En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, en la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO PROPIO previsto en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana P..E.H., y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO previsto en el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio de LA FE PÚBLICA, por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA continuar la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a tenor de lo establecido en el artículo 3.....