ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA AVOCANDOSE AL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Negar la solicitud de Sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado UREÑA MOLINA ALEXANDER de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 10/11/1988, Titular de la cédula de Identidad NO TIENE, de 18 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en San Josecito, Sector F, Casa Sin Número, Municipio Tórbes, Estado Táchira, a quien se le sigue la causa penal Nº 9C-7221-06, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Orden Público, y así se declara, en conse-cuencia mantiene con todos sus efectos la Medida de Privación.....