En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de conformidad con lo solicitado y conforme lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y el numeral 1° del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y en virtud de que lo aquí verificado es suficiente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión del solicitante Brandon Manuel Pineda Delgado, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-26.622.247, domiciliado en el sector Pedraza, Aldea Agua Linda, La Concordia, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, sobre las mejoras y bienhechurías ya indicadas sobre un lote de terreno denominado Branma, ubicado en el sector Pedraza, Aldea Agua Linda, La Concordia, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, constante de una superficie de quinientos setenta y cuatro metros cuadrados (574 m2), cuyos linderos son los siguientes; NORTE: Terreno ocupado por Jhonson Delgado, mide 26 metros; SUR: Terreno ocupado por Omar Sánc.....