este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS UNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en aplicación de la norma transcrita, declara DESISTIDA la acción de DESALOJO DE VIVIENDA, incoada por los ciudadanos MARIE LUCIA MALDONADO SAYAGO, MARILU SAYAGO DE MALDONADO, LUIS ENRIQUE MALDONADO SAYAGO y GREGORY ESTEBAN MALDONADO SAYAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V- 18.564.824, V- 3.788.452, V- 13.972.530 y V- 12.226.666 en su orden y domiciliados en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; contra el ciudadano MARCELO RODRIGUEZ OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.997.121 y domiciliado en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, conforme a lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.