declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por la ciudadana ZORAYDA ORTIZ DE PAREDES, venezolana, casada, mayor de edad, ama de casa, cedulada bajo el Nro. 9.195.788, domiciliada en la Urbanización Buenos Aires, calle 07, con avenida 04, casa Nro. 7-16, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriano del Estado Mérida y jurídicamente hábil, y reconocida por el ciudadano RAMÓN ISIDRO PAREDES, venezolano, casado, mayor de edad, comerciante, cedulado bajo el Nro.3.961.900, domiciliado en la Urbanización Vista Hermosa, calle 3, casa Nro. 157, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida en fecha 08 de febrero de 1974,.....