Por todos los fundamentos de hecho, de derecho y doctrinarios antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: La Perención de La Instancia en el presente Juicio, en el cual, el ciudadano VICTOR JULIO VELANDIA PRATO, asistido por la abogada en ejercicio Carmen Vitalia Velandia Uzcátegui, Demanda por Cobro de Bolívares -Vía Procedimiento de Intimación- a los ciudadanos JOSE OMAR LEON MARIÑO y JACQUELINE LISBETZ AVELLANEDA DE LEON, todos suficientemente identificados en la presente decisión.
SEGUNDO: Extinguido el Proceso Judicial.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
CUARTO: Notifíquese a la Parte Demandante, la presente decisión. Líbrese lo conducente.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sa.....