CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de fijación de Obligación Alimentaria presentada por la ciudadana: MARÍA ELENA PÉREZ VILLEGAS, venezolana, residenciada en la urbanización Morichito, calle 7, Nro. 251 ¿ 04, detrás de la Nestlé, El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.397.357, para sus hijos: MOISÉS ALEXIS y MARÍA ALEJANDRA, y decide:
PRIMERO: Se establece como Obligación de Alimentaria la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000.00) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de agosto de cada año el doble de la obligación alimentaria, es decir; cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000.00), a fin de cubrir gastos de útile.....