REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 760 – 06 – 300
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: María Elena Pérez Villegas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.397.357, con el carácter de madre de los niños: MOISÉS ALEXIS y MARÍA ALEJANDRA MÉNDEZ PÉREZ.
DIRECCIÓN: Urbanización Morichito, calle 7, Nro. 251 – 04, detrás de la Nestle, El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
DEMANDADO: José Alexis Méndez García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.813.219, con el carácter de padre de los niños: MOISÉS ALEXIS y MARÍA ALEJANDRA MÉNDEZ PÉREZ.
DIRECCIÓN: Carrera 3, entre calles 2 y 3, Caber el Revolucionario, frente a la farmacia Santa Anita, El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de obligación alimentaria.
Fecha de entrada: 18 de octubre de 2006
Causa Número: 760 – 06.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 18 de octubre de 2006, se admitió y se le dio entrada a la demanda por fijación de obligación alimentaria incoada por la ciudadana: MARÍA ELENA PÉREZ VILLEGAS, en contra del ciudadano: JOSÉ ALEXIS MÉNDEZ GARCÍA, a favor de los niños: MOISÉS ALEXIS y MARÍA ALEJANDRA MÉNDEZ PÉREZ, se ordenó la citación del obligado.
En fecha 20 de octubre de 2006, se libró telegrama de notificación al Fiscal Decimocuarto Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 25 de octubre de 2006, consignó el Alguacil del Tribunal Boleta de Citación, librada para el ciudadano: JOSÉ ALEXIS MÉNDEZ GARCÍA, quien la recibió y firmó al pié.
En fecha 30 de octubre de 2006, tuvo lugar el acto conciliatorio de fijación de la obligación alimentaria, previa entrevista con la Juez, el obligado expuso:
Que ofrece suministrarle obligación alimentaria a los niños pero en especie… Que no está de acuerdo con entregarle dinero a la madre de los niños…
Presente como se encuentra la demandante expuso:
Que no está de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos… Que se aperture una cuenta de ahorros y sea depositada la obligación de alimentos en dinero e insiste en la obligación alimentaria…
En fecha 03 de noviembre de 2006, el demandado de autos, ciudadano: JOSÉ ALEXIS MÉNDEZ GARCÍA, presentó escrito, del cual se desprende entre otros:
Que ha cumplido, fiel, leal y unilateralmente, sin ningún tipo de coacción con la obligación alimentaria que por derecho le corresponde a sus hijos…Que al medio día los busca la abuela paterna y almuerzan en la casa de ella… Que puede asumir la responsabilidad completa de sus hijos… Que quiere contribuir con la obligación de sus hijos… Que la madre presente un presupuesto de gastos mensuales… Que su sueldo es temporal y compartido… Que la madre tiene dos ingresos económicos…
En fecha 07 de noviembre de 2006, mediante diligencia suscrita y presentada por la demandante de autos, ciudadana: MARÍA ELENA PÉREZ VILLEGAS, consigna como medio probatorio facturas y recibos:
En fecha 09 de noviembre de 2006, se recibió y se agregó a los autos, comunicación emanada de la Administración del Concejo Municipal, del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, mediante la cual informa que el obligado percibe una dieta mensual por la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 2.875.000.00).
En fecha 09 de noviembre de 2006, por auto del Tribunal se admiten las pruebas promovidas.
En fecha 10 de noviembre de 2006, por auto del Tribunal se acuerda aperturar el lapso para presentar informes.
En fecha 13 de noviembre de 2006, la demandante de autos, ciudadana: MARÍA ELENA PÉREZ VILLEGAS, presenta escrito de pruebas.
CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
Vista la solicitud incoada, las pruebas promovidas por la parte demandante y demás actas que integran al presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Se inicia el presente proceso por solicitud intentada por la ciudadana: MARÍA ELENA PÉREZ VILLEGAS, contra el ciudadano: JOSÉ ALEXIS MÉNDEZ GARCÍA, a favor de los niños: MOISÉS ALEXIS y MARÍA ALEJANDRA MÉNDEZ PÉREZ.
Alega la solicitante ser la madre de los niños: MOISÉS ALEXIS y MARÍA ALEJANDRA MÉNDEZ PÉREZ, y que los mismos son hijos del ciudadano: JOSÉ ALEXIS MÉNDEZ GARCÍA, quien actualmente es concejal, del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, Que solicita al Tribunal se fije una obligación alimentaria de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000.00) mensuales, así como el pago del 50% de los gastos médicos y medicinas, gastos de útiles y uniformes escolares y el doble para los meses de agosto y diciembre de cada año.
Citado formalmente el demandado, tuvo lugar en fecha 30 de octubre de 2006 el acto conciliatorio, en el cual no hubo conciliación entre las partes, previa entrevista con la Jueza el demandado expuso:
Que ofrece suministrarle obligación alimentaria a los niños pero en especie… Que no está de acuerdo con entregarle dinero a la madre de los niños…
Presente como se encuentra la demandante expuso:
Que no está de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos… Que se aperture una cuenta de ahorros y sea depositada la obligación de alimentos en dinero e insiste en la obligación alimentaria…
Abierto el lapso probatorio, la demandante presentó las siguientes pruebas:
Recibo sin número, de fecha 7 de noviembre de 2006.
Tira de máquina registradora, por compra de víveres.
Recibo sin fecha y número.
Factura Nro. 0135, de fecha 01 de noviembre de 2006, expedida por Quincallería Maigualida.
Factura Nro. 3724 de fecha 06 de noviembre de 2006, expedida por Farmacia Santa Anita.
Factura Nro. 000021, sin fecha, expedida por El Imperio de la Moda.
Referencia comercial, expedida por Representaciones El Éxito, suscrita por su propietario, Yhon Jairo Pérez Molina.
Por su parte el demandado de autos, ciudadano: JOSÉ ALEXIS MÉNDEZ GARCÍA, presentó escrito mediante el cual alegó:
Que ha cumplido, fiel, leal y unilateralmente, sin ningún tipo de coacción con la obligación alimentaria que por derecho le corresponde a sus hijos…Que al medio día los busca la abuela paterna y almuerzan en la cada de ella… Que puede asumir la responsabilidad completa de sus hijos… Que quiere contribuir con la obligación de sus hijos… Que la madre presente un presupuesto de gastos mensuales… Que su sueldo es temporal y compartido… Que la madre tiene dos ingresos económicos…
En cuanto a los alegatos formulados por la solicitante en su solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria, esta Sentenciadora considera: 1).- De las actas de nacimiento insertas a los folios 3 y 4 del presente expediente se desprende la filiación que tienen los niños: MOISÉS ALEXIS y MARÍA ALEJANDRA MÉNDEZ PÉREZ, con el obligado de autos, ciudadano: JOSÉ ALEXIS MÉNDEZ GARCÍA, actas a las cuales se les confiere pleno valor probatorio, por ser emanadas de un funcionarios público, asimismo las constancias de estudio insertas a los folios 5 y 6, de las actas de nacimiento se desprende la condición de hijos del demandado de autos, ciudadano: JOSÉ ALEXIS MÉNDEZ GARCÍA, así como también la edad de ellos. 2).- De la comunicación de fecha 14 de septiembre de de 2006 emanada de la administradora del Concejo Municipal, del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, a solicitud del Tribunal, se evidencia que el demandado se desempeña como Concejal, devengando una dieta por la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 2.875.000.00)
Quien juzga considera que las facturas y recibos agregados a los folios del 18 al 24 del expediente no hacen plena prueba, toda vez que no son suscritas por persona alguna no son oponibles ni al demandado ni a terceras personas, razón por la que se desestiman como prueba; y así se decide.
De las actas se desprende que los niños almuerzan en la casa de la abuela paterna, circunstancia esta que fue ratificada por la propia demandante en su escrito inserto a los folios 30, 31 y 32 del presente expediente.
De acuerdo a lo antes expuesto, quien juzga considera que de las actas del proceso quedó suficientemente demostrada la Obligación Alimentaria que recae por ley sobre el ciudadano: JOSÉ ALEXIS MÉNDEZ GARCÍA y requerida por la ciudadana: MARÍA ELENA PÉREZ VILLEGAS para los niños: MOISÉS ALEXIS y MARÍA ALEJANDRA MÉNDEZ PÉREZ, así como también el ingreso devengado por el referido padre.
Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre de los niños solicitó para sus hijos se fije monto de la obligación alimentaria, en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000.00) mensuales, el pago de los gastos de útiles y uniformes escolares, el 50% de los gastos médicos y medicinas y el doble para los meses de agosto y diciembre de cada año; y atendiendo al principio del Interés Superior del Niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita en la sede de las Naciones Unidas en Enero de 1990, ratificada por Venezuela y contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en las normas jurídicas y en atención al artículo 369 ejusdem que establece:
Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”
Esta Juzgadora del estudio de las actas procesales y por cuanto se evidencia que el obligado tiene una situación económica que le permite responder con una obligación alimentaria, decide:
CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de fijación de Obligación Alimentaria presentada por la ciudadana: MARÍA ELENA PÉREZ VILLEGAS, venezolana, residenciada en la urbanización Morichito, calle 7, Nro. 251 – 04, detrás de la Nestlé, El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.397.357, para sus hijos: MOISÉS ALEXIS y MARÍA ALEJANDRA, y decide:
PRIMERO: Se establece como Obligación de Alimentaria la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000.00) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de agosto de cada año el doble de la obligación alimentaria, es decir; cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000.00), a fin de cubrir gastos de útiles escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de diciembre de cada año la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000.00), a fin de cubrir gastos tradicionales de fin de año.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
QUINTO: Se acuerda la revisión anual de la Pensión Alimentaria, la cual se fijará de acuerdo al índice de inflación que determine el Banco Central de Venezuela.
SEXTO: Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia, líbrese oficio al Director Administrativo de Banfoandes, Agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la demandante, ciudadana: MARÍA ELENA PÉREZ VILLEGAS, representante legal de los niños: MOISÉS ALEXIS y MARÍA ALEJANDRA.
SÉPTIMO: Se insta a la demandante, ciudadana: MARÍA ELENA PÉREZ VILLEGAS, para que comparezca ante este Tribunal a los fines de la apertura de una cuenta de ahorros en Banfoandes, en la cual el obligado, ciudadano: JOSÉ ALEXIS MÉNDEZ GARCÍA, le depositará dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, las correspondientes cuotas por obligación alimentaria; y una vez consignado el número de la cuenta de ahorros se acuerda notificarlo al obligado, mediante boleta.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Luis A. Sánchez P.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las tres (03:00) de la tarde
Srio.
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