REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 23 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-003061
ASUNTO : SP11-P-2006-003061


Visto el oficio Nº 20-F8-3567-6, suscrito por el Abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal, se sirva expedir Mandato de Conducción, conforme al artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana: YAISY ESMERALDA GARCIA GONZALEZ, residenciado en la siguiente dirección: Barrio Simón Bolívar , Parte Baja , Diagonal a la casa del señor: VICTOR GÁFARO, a ese Despacho Fiscal, con el propósito de tomarle entrevista en relación a la causa Nº 20F8-0389-06, aperturada por uno de los delitos establecidos, en la Ley Sobre la Violencia Contra La Familia, (Violencia Física y Psicológica), previsto y sancionado, en los artículos, Diecisiete (17) y Veinte (20), este Tribunal para decidir observa:

El Representante Fiscal, comisionó al Comandante de la Comisaría Policial del Estado Táchira ( POLITACHIRA), de San Antonio, con oficio N° 20F8-2657-6, a los fines de que realice la citación de la ciudadana: YAISY ESMERALDA GARCIA GONZALEZ, en razón de que no ha comparecido por ante esa Oficina Fiscal, a rendir su respectiva declaración, lo que ha producido obstaculización en la causa 20-F8-0389-06, siendo necesaria su declaración e igualmente la celebración del acto de conciliación que se prevé en este tipo de delito.
Esta Juzgadora al revisar minuciosamente los anexos constantes de doce (12) folios útiles, parte de la investigación que fundamente la presente solicitud, que integran la investigación 20F8-0389-06 y especialmente los oficios donde consta que se comisionó a la Comandancia de la Policía del Estado ( Poli-Táchira), con oficios N°2657-6; 2684-6; 2763-6 y, oficio N° DIR-C/JUNIN. NRO. 1168, emitido, por el comando, de la comisaría JUNIN de la Policía del Estado Táchira, expresando este último, que la preindicada citación, signada con el N° 1168, no fue posible su entrega; la cual tiene fecha, 7 de Julio del 2006. En virtud del respectivo estudio y análisis, del asunto en comento, que nos compete; haciendo énfasis además en las citaciones, dirigidas a la ciudadana: YAISY ESMERALDA GARCIA GONZALEZ, de las cuales, no se evidencia si se trasladaron los funcionarios de Poli-Táchira, San Antonio a efectuar o no la citación, ya que en el expediente, no se encuentra inserto ningún oficio que indique y certifique, que las citaciones predescritas antes, signadas con los siguientes números: N°2657-6; 2684-6 y, 2763-6, fueron o no realizadas, ya que este órgano policial no dejó constancia a tales efectos; por cuanto no aparece dicha información, de si se presentaron al domicilio de la preidicada ciudadana y, cual fue el resultado, es por lo que este Tribunal infiere que debe ser declarada sin lugar la solicitud de Mandato de Conducción, ya que si bien es cierto que en el CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, el mismo establece, en el articulo trescientos diez (310), el mandato de conducción, igualmente deja preceptuado, que éste debe ser realizado con el debido respeto de los derechos constitucionales.
De igual forma el preindicado instrumento legal preceptúa en su articulo ciento ochenta y cinco (185), lo concerniente a la citación por boleta, donde deja plasmado éste lo siguiente: En caso de citación por boleta, cuando no se encuentre la persona a quien va dirigida, se entregara en su domicilio, residencia o lugar donde trabaja, el talón desplegable que deberá tener la boleta y, en el cual se dejará constancia de las menciones fundamentales que contenga a los fines de su información y posterior comparecencia .
El funcionario encargado de efectuar la citación, consignará la boleta y, expresará los motivos por los cuales no pudo practicarla, en consecuencia se niega y así se decide.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: SE NIEGA EL MANDATO DE CONDUCCION, en contra de la ciudadana: YAISY ESMERALDA GARCIA GONZALEZ.
Notifíquese y Remítase las actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Público.




ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL



ABG. MARIFE JURADO DIAZ
SECRETARIA