PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano JOSE GREGORIO SIERRA ROSALES, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Rubio estado Táchira, nacido en fecha 19 de agosto de 1970, de 41 años de edad, hijo de Isabelina Rosales (v) y de Juan Sierra (v), titular de la cédula de identidad V-9.468.996, casado, de profesión u oficio taxista, domiciliado calle 12 casa N° 1-B-43 La Victoria parte baja Rubio estado Táchira, teléfono 0416-8761349; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal en concordancia con lo establecido en el artículo 9 de la ley Sobre Armas y Explosivos y el delito de INCITACIÓN AL PANICO O SOSOBRA DE LA COLECTIVIDAD, previsto y sancionado en el artículo 296 ¿A del Código Penal, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMI.....