Primero: Declara con lugar la apelación interpuesta por la representación del demandante, en diligencia de fecha 26 de abril de 2004, contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial en fecha 21 de abril de 2004, en lo que respecta a la negativa de la prueba de Inspección Judicial, promovida por la parte demandante.
Segundo: Se admite la prueba de inspección judicial promovida por la representación de la parte demandante en escrito de fecha 5 de abril de 2004, conforme a los artículos 397 y 398 del Código de Procedimiento Civil.
Tercero: Queda modificado el auto apelado, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 21 de abril de 2004.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.