Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, del Trabajo, de
Protección del Niño y del Adolescente y Bancario
Circunscripción Judicial del Estado Táchira

Demandante: Isola Carolina García Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.347.629, domiciliada en La Concordia, calle 4 N° 7E-16, San Cristóbal, Estado Táchira.

Demandado: Jhonny Francisco Niño Pabón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.169.583, domiciliado en prolongación Quinta Avenida frente a la bomba La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira.

Motivo: Apelación de la decisión de fecha 22 de junio de 2004, dictada por el Juez Unipersonal N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, que declara sin lugar la solicitud de aumento de obligación alimentaria, solicitada por Isola Carolina García Díaz.

La ciudadana Isola Carolina García Díaz, en escrito de fecha 30 de enero de 2004, demanda al ciudadano Jhonny Francisco Niño Pabón, por aumento de obligación alimentaria y solicita al tribunal se le fije la cantidad de cien mil Bolívares (Bs 100.000,00) mensuales, más el doble para los meses de septiembre y diciembre, más el aporte del cincuenta por ciento (50 %) de los demás gastos extraordinarios a favor de su hija Karyoly Gabriela. (f.1-3). Mediante decisión de fecha 22 de junio de 2004 dictada por el a quo, declara sin lugar la solicitud de aumento de obligación alimentaria hecha por la ciudadana Isola Carolina García Díaz (f.57); contra la anterior decisión ejerce recurso de apelación la parte demandante, que el a-quo oye en un solo efecto en fecha 8 de julio de 2004 (f.67). En fecha 21 de julio de 2004, la ciudadana Isola Carolina García Díaz, presentó escrito en el que señala que por cuanto ya han transcurrido dos años y nueve meses de la fijación de la obligación es que solicita el aumento de la misma (f.70-72).

El Tribunal para decidir observa:

El caso sometido al conocimiento de esta alzada, trata sobre la apelación interpuesta por la ciudadana Isola Carolina García Díaz, contra la decisión de fecha 22 de junio de 2004, dictada por el Juez Unipersonal N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, que declara sin lugar la solicitud de aumento de obligación alimentaria, formulada por Isola Carolina García Díaz, en beneficio de su hija Karyoly Gabriela .

La obligación alimentaria comprende un amplio contenido relacionado con la cobertura de todas las necesidades de orden material que pueda tener un hijo. En efecto abarca todos los gastos que, dentro del medio socio- cultural de ese niño, se encuentren relacionados con su alimentación, educación, salud, recreación u otros.

El artículo 369 del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 369. El juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado.
Cuando el obligado trabaje sin relación de dependencia, su capacidad se establecerá por cualquier medio idóneo.
El monto de la obligación alimentaria se fijara en salarios mínimos y debe preverse su ajuste en forma automática y proporcional, sobre la base de los elementos antes mencionado, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
(negrillas del Tribunal)

Establece la norma en comento, dos elementos básicos para la determinación del monto alimentario: capacidad económica del obligado y necesidades del niño o adolescente, que se deben conjugar con equilibrio y ponderación, cuidando de no perjudicar a otros involucrados, que pudiesen ser también niños con quienes el obligado tuviese también obligación alimentaria.

Igualmente incluye la norma, el ajuste inflacionario automático de acuerdo a la información que al respecto señale el Banco Central de Venezuela; dice la Exposición de Motivos al respecto: el ajuste en forma automática y proporcional del monto, teniendo en cuenta, para ello, la tasa de inflación que se determine por los índices del Banco Central, pero siempre dentro de los parámetros que constituyen la necesidad e interés de quien requiere el cumplimiento de la obligación y la capacidad económica del obligado.

El monto de la pensión deberá hacerse tomando en cuenta las necesidades de los niños o adolescentes, las cuales deberán establecerse de acuerdo a la edad de éstos, su estado de salud y todos los elementos fácticos que conllevan la existencia del sujeto.

Observa esta Juzgadora que la parte demandante para el 15 de marzo de 2004 percibía un ingreso semanal de cuarenta y ocho mil doscientos catorce bolívares con treinta y un céntimos (Bs. 48.214,31) es decir, ciento noventa y dos mil ochocientos cincuenta y siete bolívares (Bs.192.857,00) mensuales; aunado a esto la Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en fecha 9 de febrero de 2004 dicta decisión que fija la obligación de los hermanos Jordan David, Jhonny Daniel y Maria Victoria Niño Ramírez quienes también son hijos del ciudadano Jhonny Francisco Niño Pabón, de la cual se evidencia que a cada niño le corresponde aproximadamente cincuenta y nueve mil quinientos catorce bolívares (Bs. 59.514,00) por concepto de pensión alimentaria que es equivalente al que recibe la ciudadana Isola Carolina García Díaz en beneficio de su hija Karyoly Gabriela. Por otra parte, aun y cuando han transcurrido dos años y nueve meses de haberse fijado la obligación de alimentos a favor de la adolescente Karyoly Gabriela no ha variado la capacidad económica del obligado y actuando con equilibrio y ponderación, cuidando de no perjudicar a los otros niños involucrados, con los que el ciudadano Jhonny Francisco Niño Pabón tiene también obligación alimentaria como ya quedó establecido, es forzoso concluir declarar sin lugar la solicitud de aumento de obligación alimentaria formulada por la ciudadana Isola Carolina García Díaz, siendo prudente aumentar el monto de la pensión fijada en beneficio de la adolescente Karyoly Gabriela una vez que se demuestre que el ingreso del obligado Jhonny Francisco Niño Pabón, o su capacidad económica ha mejorado; tal y como se hará de forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo.

En merito de las anteriores consideraciones y a las normas señaladas, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , decide

Primero: Declara sin lugar la apelación, interpuesta por la parte demandante, contra la decisión de fecha 22 de junio de 2004, dictada por el Juez Unipersonal N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.

Segundo: Declara sin lugar la solicitud de aumento de obligación alimentaria interpuesta por Isola Carolina García Díaz, ya identificada, a favor de su hija Karyoly Gabriela.

Tercero: Queda Confirmado el fallo apelado.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en su oportunidad legal, bájese el expediente.

Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaría en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los 23 días del mes de julio de 2004. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez Titular,

Carmen Elvigia Porras Escalante.

La Secretaria Temporal,

Katiuska Elimar Duque Bohórquez

En la misma fechas, siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (9:45 a.m.) se publicó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

Kdb/am
Exp. 5506