Vista la audiencia de Apelación celebrada en fecha 22 de Mayo de 2013, entre los ciudadanos: CARMEN YURLEY PRISCO ROMERO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 16.320.222, asistida por la Abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número N° 83.440, y el ciudadano DIMAS OMAR MURILLO RUBIO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 17.677.410, asistido por el Abogado en ejercicio ANTONIO JOSE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.225, quienes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Ambos progenitores fijan como Obligación de Manutención la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales, los cuales serán descontados directamente de nómina y depositados en la cuenta de Ahorros a nombre de la ciudadana CARMEN YURLEY PRISCO.
SEGUNDO: Se fijan cuotas extraordinarias para gastos, en los meses de Agosto y Diciembre por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) adicionales al monto fijado por Obligación de M.....