REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
203° y 154°
EXPEDIENTE N° 096.-
PARTE RECURRENTE: CARMEN YURLEY PRISCO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V16.320.222.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE RECURRENTE: MARIA ALEJANDRA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.440.
PARTE RECURRENTE: DIMAS OMAR MURILLO RUBIO, Venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V- 17.677.410.
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO JOSE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.225.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION (Apelación de la decisión dictada en fecha 28 de enero de 2013, por el Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual Declaró parcialmente con Lugar la solicitud de fijación de Obligación de Manutención planteada por la ciudadana CARMEN YURLEY PRISCO ROMERO, titular de la cédula V-16.320.222, en su condición de madre de la niña (Se omite conforme lo previsto en el artículo 65 de la LOPNNA).
Vista la audiencia de Apelación celebrada en fecha 22 de Mayo de 2013, entre los ciudadanos: CARMEN YURLEY PRISCO ROMERO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 16.320.222, asistida por la Abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número N° 83.440, y el ciudadano DIMAS OMAR MURILLO RUBIO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 17.677.410, asistido por el Abogado en ejercicio ANTONIO JOSE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.225, quienes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Ambos progenitores fijan como Obligación de Manutención la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales, los cuales serán descontados directamente de nómina y depositados en la cuenta de Ahorros a nombre de la ciudadana CARMEN YURLEY PRISCO.
SEGUNDO: Se fijan cuotas extraordinarias para gastos, en los meses de Agosto y Diciembre por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) adicionales al monto fijado por Obligación de Manutención.
TERCERO: El ciudadano DIMAS OMAR MURILLO RUBIO, se compromete a entregar el tickets de juguete que recibe en el mes de Diciembre a la madre de su hija CARMEN YURLEY PRISCO.
CUARTO: El padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, previa presentación de facturas.
QUINTO: En cuanto a la deuda pendiente que presenta el ciudadano DIMAS OMAR MURILLO RUBIO, por concepto de la intervención Quirúrgica a la que fue sometida la niña (Se omite conforme lo previsto en el artículo 65 de la LOPNNA), teniendo dicha intervención un costo de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,oo), de los cuales le corresponde pagar al padre el 50%, es decir, el monto de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) que serán descontados de la bonificación de fin de año, adicionales al monto por Obligación de Manutención y adicional al monto por concepto de cuota extraordinaria; MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) que deberán ser descontados del Bono Vacacional en el mes que le corresponda y los DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) restantes, serán divididos en seis (6) cuotas de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 333,oo) los cuales se terminarán de cancelar en el mes de Diciembre, y que se encuentra incluida en los MIL BOLIVARES mensuales, dejándose constancia que a partir del mes de Enero de 2014, la cuota de Obligación de manutención será de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales.
SEXTO: Para el cumplimiento del presente acuerdo se solicita que el Juez de Primera Instancia libre los oficios correspondientes.
SEPTIMO: Las partes solicitan que el presente acuerdo sea homologado por este Tribunal.
En consecuencia esta Jueza Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION de Ley, se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Remítase el presente expediente al Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quedando registrada su salida en el libro respectivo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del año dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
Abg. INDIRA MAGALLY RUIZ USECHE
Jueza Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Abg. ANDREINA DUQUE CASIQUE
Secretaria
En la misma fecha se hizo lo ordenado, se remitió con oficio N° 132, quedando anotada su salida.
Exp. N° 096.-
IMRU/ carolina.-
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