REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, jueves veintitrés (23) de mayo del año 2.013
203º y 154º

Causa Penal N° E-3386/2013


DECISIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)


Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; oídos los alegatos realizados por la ciudadana Abogada Isley Coromoto Morales Becerra, Defensora Pública; la abogada Isol Abimilec Delgado, en su condición de Fiscal Décimo Séptima (P) del Ministerio Público; así como lo manifestado por el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); y, revisadas las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:
En fecha 06 de junio de 2012, se produjo la aprehensión del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por parte de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, como se evidencia del folio 09.
En fecha 07 de junio de 2012, fue celebrada audiencia de calificación de flagrancia en la detención del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), en la cual el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de la Sección Penal de Adolescentes del estado Táchira, declaró con lugar la solicitud de calificación de flagrancia, ordenó el trámite por la vía del procedimiento ordinario, le impuso medida cautelar establecida en el artículo 582 literales “b”, “c” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Igualmente al folio 322 al 344 de las actuaciones, corre agregada Acta de Audiencia Preliminar, de fecha 27 de noviembre de 2012, celebrada en el Juzgado de Control Número Uno de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, donde el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), admitió los Hechos y solicitó la imposición inmediata de la Sanción, por tal motivo el Tribunal la declaró responsable penalmente y le fue impuesta como sanción las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE NUEVE (09) MESES y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, establecidas en los artículos 628 y 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y FACILITADOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 numeral 1° en concordancia con el artículo 84 numeral 3° todos del Código Penal.
De igual manera, se evidencia a los folios 368 al 370 de la causa, auto de fecha 06 de febrero de 2013, mediante el cual decreta el ejecútese de la sanción impuesta y el cómputo de ley, correspondiente a la PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE NUEVE (09) MESES y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado venezolano, y FACILITADOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el articulo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 84 numeral 3 todos del Código Penal; de cuyo cómputo se desprende que, desde el día 06 de junio del año 2012 fecha de la aprehensión del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), hasta el día 11 de julio de 2012 fecha en la cual se aceptaron los fiadores y se libró boleta de libertad, permaneció privado de la libertad el lapso de un (01) mes y cinco (05) días. Posteriormente, en fecha 27 de noviembre de 2012 se celebró audiencia preliminar, en la cual se le impuso como sanción las medidas de privación de libertad por el lapso de nueve (09) meses y sucesivamente la medida de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años, librándose la respectiva boleta de privación de libertad; por lo que hasta el día de hoy, serían cinco (05) meses y veintiséis (26) días, en consecuencia, HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD EL LAPSO DE SIETE (07) MESES Y UN (01) DÍA.
Al folio 374 de la causa, riela informe de diagnóstico y plan de individual del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 12 de marzo de 2013, en el cual se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: DINAMICA FAMILIAR: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), proviene de un hogar estructurado, es el segundo de los hijos y todos residen en su núcleo. Inicio sus estudios a la edad acorde, desde el preescolar hasta el segundo grado de educación básica en la República de Colombia, en el colegio Santo Ángel en la ciudad de Bucaramanga, manteniendo una conducta buena. Luego su familia emigra a Venezuela, el adolescente continúa sus estudios en el Liceo “Tulio Febres Cordero”, y actualmente residen en la ciudad de San Pedro del Río. ÁREA FISICO AMBIENTAL: La vivienda en que reside el grupo familiar es de tipo casa propia, consta de 2 habitaciones, 1 baño, 1 cocina, 1 sala, patio, su piso es de cemento rustico y techo de zinc, cuenta con los servicios y enseres necesarios para ser habitada. ÁREA SOCIOECONOMICA: Los ingresos percibidos para el sustento familiar del hogar lo cubre su padre, los cuales son de 2.450 bolívares mensuales. EXPERIENCIA LABORAL: el adolescente solo ha trabajado como ayudante de construcción y carpintería. PARTICIPACION DE LOS PADRES Y ACTITUDES FRENTE A LA SANCIÓN: Su progenitora participa muy poco en las actividades del centro, ya que vive un poco alejada de la ciudad y se le dificulta el traslado, viene todos los fines de semana y cada mes los días miércoles a una entrevista, ante la situación del adolescente manifiesta dolor, tristeza por lo sucedido debido a que su familia nunca había pasado una situación de este tipo. ÁREA ACADEMICA: El adolescente tiene aprobado el 6to grado de educación básica, y es incorporado en el liceo Ernesto Che Guevara, a que realice el 7mo grado de educación básica ya que no había culminado. Ha sido atendido por la enfermera del centro desde su ingreso, diagnosticándole un adolescente sano, aunque el adolescente sufre de otitis. ÁREA PSICOLÓGICA: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), colombiano, de 17 años de edad, se encuentra en la Entidad de Atención "San Cristóbal" Varones, por la comisión de los delitos de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y facilitador en el delito de homicidio calificado, sancionado a la privación de la libertad por el lapso de nueve (09) meses y sucesivamente la medida de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años, según la causa penal E-3386/2012. En el área familiar el adolescente cuenta con el apoyo de ambos padres, durante la privación de libertad, adecuada interacción social ante los hermanos menores con los cuales cohabita, además el evaluado afirmó existir antecedentes de maltrato físico durante su niñez, por parte de su figura paterna en función de represión, para modificar sus conductas. En el área académica el evaluado inicio estudios a temprana edad igual que su grupo etario, refiriendo cursar 7mo grado de educación básica, desertando la preparación académica por iniciar hábitos psico biológicos. Expreso en consulta iniciar actividades laborales, a los 16 años aproximadamente, en compañía de su figura paterna,, alrededor de cuatro (04) meses. Posteriormente ingreso a la Entidad de Atención "San Cristóbal" Varones, obteniendo la libertad por aceptación de fiadores, posteriormente reingresa a cumplir la sanción impuesta de privación de libertad. En cuento a los hábitos psico biológicos, el adolescente verbalizó consumir Cannabis, desde los 16 años aproximadamente con un patrón de consumo de dos (02) veces al día. FACTORES Y CARENCIA QUE INCIDIERON EN SU CONDUCTA: Inestabilidad emocional, falta de vigilancia de sus progenitores, y amistades de influencia negativa. PLAN INDIVIDUAL: ÁREA TRABAJO SOCIAL: Meta: conocer la situación socio económica del adolescente y su entorno familiar. Estrategia: realizar la visita domiciliaria, al familiar de la adolescente. Tiempo: a corto plazo en el mes de marzo de 2013. Meta: Concientizar al adolescente de su situación actual y de las actividades por la causa cometida, como lo es el ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y facilitador en el delito de homicidio calificado. Estrategia: Realizar entrevistas por parte de trabajo social, para orientarlo y abordar el “Yo” interno y pueda iniciar su proyecto de vida. Tiempo: Reincorporación del adolescente a la sociedad con la preparación adecuada basada en el aprendizaje. Estrategia: Inducción y seguimiento de las actividades realizadas y por realizar en el centro. Tiempo: año escolar 2013. ÁREA PSICOLÓGICA: Meta: Lograr la internalización de actos disociales erradicando comportamiento criminógenos. Estrategia: Mediante habilidades sociales incrementar favorablemente comportamientos adaptivos, motivando la selección de pares positivos, y la restructuración de rasgos de conducta disocial, mediante la terapia cognitivo conductual. Tiempo: sesiones psicológicas de 30 minutos. Meta: Erradicar el consumos de cannabis abordando la dependencia y la tolerancia. Estrategia: Por medio de talleres sobre conductas activas, se aborda adicción a diversas sustancias estupefacientes y psicotrópicas, facilitando la erradicación progresiva a sustancias psico activas, con la ayuda de la formación psicológica en sesiones individuales. Tiempo: Sesiones psicológicas semanales de 30 minutos. ÁREA PEDAGOGICA: Meta: Incluir al adolescente en instrucción premilitar para que tome conciencia del valor de los símbolos patrios. Estrategia: Invitarlo para que participe de conversatorios, en donde se recalca la importancia de la instrucción en la formación de la conciencia social. Tiempo: Durante la permanencia en la entidad y en la programación dada por el instructor. Meta: Incorporar al adolescente en las disciplinas deportivas, que están programadas en la Entidad de Atención "San Cristóbal" Varones. Estrategia: Invitarlo a ser parte de los equipos en las diferentes disciplinas como son: futbol sala, basquet y voleibol. Tiempo: Durante la permanencia en la entidad. ÁREA JURÍDICA: Meta: Obtener buen comportamiento y acatar el reglamento interno. Estrategia: Inducción del reglamento interno. Tiempo: Una vez al mes.
Al folio 393 de la causa, riela informe conductual del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 02 de abril de 2013, en el cual se deja constancia de lo siguiente: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), colombiano, de 17 años de edad, quien se encuentra recluido en la Entidad de Atención "San Cristóbal" Varones, desde hace aproximadamente cuatro (04) meses, por la comisión de los delitos de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y facilitador en el delito de homicidio calificado, cumpliendo una sanción privativa de libertad por el lapso de nueve (09) meses. Socio conductualmente el adolescente reporta un registro positivo, en cuanto al cumplimiento de deberes establecidos en la entidad, es reconocido entre los facilitadores pedagógicos como colaborador y respetuoso, evidencia conocer y por esto emplea las normas básicas de cortesía, identifica, reconoce y sigue instrucciones de las figuras de autoridad. Psico emocionalmente refleja normalidad psicológica, capacidad de auto critica y reflexiva ante el delito cometido, refleja adhesión al proceso terapéutico, lo que permite predecir un cambio de pronostico favorable, inteligencia promedio, orientación auto y alopsiquica, sin evidencia de psicopatología resaltante. En su estadía dentro de la institución ha participado de manera voluntaria y entusiasta en todas las actividades que se han realizado, tales como: deporte, talleres religiosos (muros de salvación y fundación enciende una luz) y lunes cívicos. SITUACIÓN ACTUAL: En la actualidad el adolescente responde positivamente al proceso terapéutico, verbaliza deseos de superación y apego a la norma social. Actualmente ha alcanzado la primera meta planteada en su plan de terapia individual, asiste a sus sesiones con regularidad, mostrándose interesado y participativo.
Al folio 403 de la causa, riela informe evolutivo integral del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 10 de abril de 2013, en el cual se deja constancia de lo siguiente: ÁREA SOCIAL: SITUACIÓN ACTUAL DEL ADOLESCENTE (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) EN LA ENTIDAD DE ATENCIÓN "SAN CRISTÓBAL" VARONES: el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), se encuentra en esta entidad de atención desde el 26 de noviembre de 2012, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y facilitador en el delito de homicidio calificado, motivo por el cual fue sancionado a nueve (09) meses de privación de libertad y sucesivamente la medida de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años, y a la fecha tiene cuatro (04) meses y catorce (14) días, de privación de libertad consecutivamente en el centro, tiempo en el cual se ha integrado a las actividades planificadas a fin de dar cumplimiento a las metas propuestas en el plan individual. Desde su ingreso a la entidad de atención ha recibido visita constante de los progenitores quienes le brindan apoyo moral y espiritual y están pendientes de traerles los útiles personales que necesita. Su abogado Glenda Chacón pertenece a la Defensa Pública, y lo visita mensualmente y le brinda la debida orientación pertinente en relación a su caso y a su vez recibe orientaciones jurídicas por el abogado adscrito a la Entidad de Atención "San Cristóbal" Varones. En el área médica el adolescente recibe valoración frecuente por las enfermeras de la entidad Licenciada Nancy Duran, la cual manifiesta que es un adolescente sano, brindándole así una atención integral a la salud. LOGROS ALCANZADOS: el adolescente se ha incorporado a cabalidad en todas las actividades ejecutadas en la entidad de atención, a fin de dar cumplimiento a las metas propuestas en el plan de terapia individual como son: el adolescente se incorpora en la fundación civil enciende una luz, se incorpora en todas las actividades planificadas, mostrando cambios favorables en su vida y mas acercamiento a las cosas de Dios. Así mismo asiste a instrucción premilitar que se realiza en la entidad de atención, asiste con puntualidad a las prácticas de orden cerrado, es disciplinado, trabaja en equipo, acata las órdenes impartidas por el instructor logrando un puntaje de que refiere avanzado. En el área de deporte participa en las actividades programadas por el instructor, y se destaca en futbol sala, a su vez obtiene conocimiento teórico, en el reglamento de dicho deporte. El adolescente actualmente es incorporado en el liceo Ernesto Che Guevara para cursar 7mo grado de educación básica, siendo puntual y responsable. El adolescente participa en la fundación muros de salvación para tener más acercamiento a Dios y reforzar los valores. ÁREA PSICOLÓGICA: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), colombiano, de 17 años de edad, detenido en la Entidad de Atención "San Cristóbal" Varones, por la comisión de los delitos de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y facilitador en el delito de homicidio calificado, privado de la libertad por el lapso de nueve (09) meses y sucesivamente la medida de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años, según la causa E-3386/2012. En cuanto a las metas propuestas en el plan de atención psicológico individual, el adolescente alcanzo la primera meta de internalización del delito efectuado en grado de facilitador, aunado a ello, durante su estadía en la entidad de atención (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), cumplió con la erradicación de hábitos psico biológicos, corroborado mediante la notable disminución de los síntomas, tolerancia y dependencia provocados por el consumo de sustancias psicoactivas. COMENTARIO: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), según la escala de evaluación de la actividad global, cuenta con una ponderación de 80% que lo predispone a la reinserción social satisfactoria, demostrando continuos avances psico conductuales.
Al folio 408 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 05 de febrero de 2013, en la asignatura valores y cultura.
Al folio 409 de la causa, riela informe del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), suscrito por la fundación civil enciende una luz.
Al folio 410 de la causa, riela reconocimiento del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 21 de enero de 2013 hasta el 25 de enero de 2013, por haber participado en la actividad deportiva.
Al folio 411 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha febrero de 2013, en la asignatura deporte.
Al folio 412 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha marzo de 2013, en la asignatura deporte.
Al folio 413 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 01 de marzo de 2013 hasta el 31 de marzo de 2013, en la asignatura instrucción premilitar.
Al folio 414 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 01 de enero de 2013 hasta el 31 de enero de 2013, en la asignatura instrucción premilitar.
Al folio 418 de la causa, riela informe conclusivo de terapias psicológicas, del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 18 de abril de 2013, en el cual se deja constancia de lo siguiente: PLAN DE TERAPIA: Meta: Lograr la internalización de actos disociales erradicando comportamientos criminógenos. Estrategia: Mediante habilidades sociales, incrementar favorables comportamientos adaptivos, motivando la selección de pares positivos y la restructuración de rasgos de conducta disocial mediante terapia cognitiva conductual. Tiempo: Sesiones psicológicas semanales de 30 minutos. Meta: Erradicar el consumo de cannabis abordando la dependencia y la tolerancia. Estrategia: Por medio de talleres sobre conductas activas, se aborda adicción a diversas sustancias estupefacientes y psicotrópicas, facilitando la erradicación progresiva a sustancias psico activas, con la ayuda de la formación psicológica en sesiones individuales. Tiempo: Sesiones psicológicas semanales de 30 minutos. RESULTADOS: El adolescente luego de permanecer privado de la libertad en la Entidad de Atención "San Cristóbal" Varones por el lapso de seis (06) meses aproximadamente, cumplió con las metas individuales establecidas en el plan de terapia, trabajando de manera satisfactoria y voluntaria en su proceso de formación integral. En cuanto a la primera meta del plan de atención psicológico, el adolescente alcanzó la internalización del delito efectuado en grado de facilitador, aunado a ello, durante su estadía en la Entidad de Atención "San Cristóbal" Varones, Jesús Davis, cumplió la erradicación de hábitos psico biológicos, corroborado mediante la notable disminución de los síntomas tolerancia y dependencia provocados por el consumo de sustancias psicoactivas. COMENTARIO: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), según la escala de evaluación de la actividad global, cuenta con una ponderación del 80% que lo predispone a la reinserción social satisfactoria, demostrando continuos avances psico conductuales.

CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA AL JOVEN: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)

Revisada la presente causa, se observa que desde el día 06 de junio del año 2012 fecha de la aprehensión del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), hasta el día 11 de julio de 2012 fecha en la cual se aceptaron los fiadores y se libró boleta de libertad, permaneció privado de la libertad el lapso de un (01) mes y cinco (05) días. Posteriormente, en fecha 27 de noviembre de 2012 se celebró audiencia preliminar, en la cual se le impuso como sanción las medidas de privación de libertad por el lapso de nueve (09) meses y sucesivamente la medida de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años, librándose la respectiva boleta de privación de libertad; por lo que hasta el día de hoy, serían cinco (05) meses y veintiséis (26) días, en consecuencia, HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD EL LAPSO DE SIETE (07) MESES Y UN (01) DÍA, faltándole por cumplir un lapso de UN (01) MES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS; ya que la medida de privación de libertad, fue impuesta por el lapso de NUEVE (09) MESES y dicha medida finalizaría el día veintitrés (23) de julio de 2013.

DE LA REVISIÓN DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA

Solicita la ciudadana Isley Coromoto Morales Becerra, en su carácter de Defensora Pública del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), en la Audiencia de Revisión de Medida, fijada por este Tribunal, la sustitución de la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa para el adolescente, tomando en cuenta los avances obtenidos por su representado, durante el tiempo que ha permanecido recluida.
Ahora bien, dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley. “
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde a la Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse de que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.
De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:
“Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad del adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y psico-social.”
La norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y de juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso en desarrollo del adolescente;...”
Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.
Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.
Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en él una persona útil.
Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta al adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso de desarrollo del adolescente.
En el caso que nos ocupa, se observa de los diversos informes practicados al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), que él reflejó una evaluación positiva, con una permanencia de buena conducta; presentando evolución que lo aventaja en su proceso de cambio y mejora para la reinserción social.
Ante tal situación, considera esta Juzgadora que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), ha internalizado normas, ha reflexionado respecto del delito cometido, ha obtenido una evolución satisfactoria en todos los aspectos en general; así mismo, estimando que con la sustitución de la sanción privativa, por otra sanción menos gravosa, el prenombrado adolescente podría controlar sus impulsos, y su evolución sería altamente satisfactoria estando en libertad; aspectos éstos que lo aventajarían para lograr su reinserción social y el proceso educativo que persigue la Ley Especial.
En consecuencia, con base en las anteriores consideraciones, esta operadora de justicia revisa la Medida Privativa de Libertad impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); y la sustituye por la medida de por la medida de LIBERTAD ASISTIDA hasta el 23 de julio de 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en que el mismo, se someterá a la supervisión, asistencia y orientación, de los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una vez al mes; debiendo presentar ante este Tribunal constancias de las actividades que se encuentre realizando; así mismo, tiene la prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo; y sucesivamente iniciará el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de presentarse ante los Trabajadores Sociales de la Sección Penal de Adolescentes, una vez cada mes, a fin que asista a charlas de orientación conductual, debiendo los Servicios Auxiliares consignar las constancias respectivas, para un total de veinticuatro (24) charlas. 2.- Obligación de continuar con sus estudios de educación formal, o realizar cursos de capacitación vocacional o realizar una actividad laboral de carácter lícito, debiendo consignar las constancias respectivas, ante el Servicio de trabajo Social de la Sección Penal de Adolescentes. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo. 5.- Prohibición de portar, detentar y/o ocultar armas de cualquier tipo o municiones, a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso; y así se decide.
En este orden de ideas, se acuerda librar Boleta de Libertad del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), dirigida al Director de la Entidad de Atención "San Cristóbal" varones, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de libertad asistida y sucesivamente la medida de Reglas de Conducta; y así se decide.
Por otro lado, se deja constancia, que en esta misma fecha el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), fue trasladado a la sede de los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines que regulen, supervisen, asistan y orienten, al referido joven, debiendo presentar tales servicios las constancias de seguimiento social y el respectivo informe, y así se decide.
Finalmente, quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 27 de noviembre del año 2012, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y FACILITADOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 numeral 1° en concordancia con el artículo 84 numeral 3° todos del Código Penal, quien fue sancionado a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE NUEVE (09) MESES y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, establecidas en los artículos 628 y 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), antes identificado, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA hasta el 23 de julio de 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en que el mismo, se someterá a la supervisión, asistencia y orientación, de los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una vez al mes; debiendo presentar ante este Tribunal constancias de las actividades que se encuentre realizando; así mismo, tiene la prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo; y sucesivamente iniciará el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de presentarse ante los Trabajadores Sociales de la Sección Penal de Adolescentes, una vez cada mes, a fin que asista a charlas de orientación conductual, debiendo los Servicios Auxiliares consignar las constancias respectivas, para un total de veinticuatro (24) charlas. 2.- Obligación de continuar con sus estudios de educación formal, o realizar cursos de capacitación vocacional o realizar una actividad laboral de carácter lícito, debiendo consignar las constancias respectivas, ante el Servicio de trabajo Social de la Sección Penal de Adolescentes. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo. 5.- Prohibición de portar, detentar y/o ocultar armas de cualquier tipo o municiones, a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso. Tercero: Líbrese la Boleta de Libertad del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), dirigida al Director de la Entidad de Atención "San Cristóbal" varones, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de libertad asistida y sucesivamente la medida de Reglas de Conducta. Cuarto: Se deja constancia, que en esta misma fecha el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), fue trasladado a la sede de los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines que regulen, supervisen, asistan y orienten, al referido joven, debiendo presentar tales servicios las constancias de seguimiento social y el respectivo informe. Quinto: Quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.




ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN



ABG. GETSY CARINA GARCÍA CÁRDENAS
SECRETARIA DE EJECUCIÓN


Cúmplase lo ordenado.

Sria.-


Causa Penal Nº E-3386/2013
ALBJ/gcgc.-