DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: DECLARA INOCENTE, y en consecuencia ABSUELVE al ciudadano EZEQUIEL ROJAS MONCADA, Venezolano, con cedula de identidad V-20.423.710, de 32 años de edad, nacido el 08 de diciembre de 1977, profesión ordeñador, soltero, residenciado páramo de la laja, a una cuadra de la bodega de pedro ureña, municipio independencia, Estado Táchira 0416-1159481, a quien se le imputa la comisión del delito ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de Y.N.G ( se omite por razones deley de conformidad al artículo 65 de la lopna), de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: LO EXON.....