PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano, MAURI MELCHOL GUERRERO CUEVAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 23 de Agosto de 1.991, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.540,418, hijo de Víctor Manuel Guerrero (v) y de Ana Doris Cevas (v), soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en el barrio Alberto Grimaldo. calle caroni, casa sin numero, a dos cuadra de la escuela Jesús redentor, Bramón, Municipio Junín del Estado Táchira, teléfono (0426)4720721, (madre), a quien le atribuye la presunta a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Nancy Esperanza Patiño Castellano por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecució.....