REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 22 de agosto de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-001557
ASUNTO : SP21-S-2011-001557
REF.- DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Puesto a Derecho por parte de manera voluntaria, el presunto agresor JACOME GUISADO NELSON OMAR, en virtud de la orden de aprehensión existente en su contra; este Tribunal para decidir observa:
LOS HECHOS
Riela al folio tres (3) de autos, Denuncia interpuesta por CARRASCAL CECILIA de fecha 13-04-2011 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “ Comparezco por este Despacho con la finalidad de denunciar a mi vecino de nombre Omar, porque el día de ayer 12-04-2011, como a las 7:30 horas de la noche, estaba frente a mi casa y este señor me empezó a insultar, diciéndome groserías y amenazándome de muerte, por lo que yo le dije que era una mujer de casi 60 años de edad y merezco respeto, entonces me dio un golpe con el puño en mi brazo derecho y eso me duele mucho, entonces yo me quedé tranquila asustada y hoy me vine a poner la denuncia, este señor siempre es el mismo problema se dedica a insultarme y no me respeta, cuando le da la gana me agarra la casa a piedra, yo nunca le he hecho nada a ese señor y quiero que me resuelvan este problema. Es todo”.-
Riela al folio cuatro (4) Acta de Investigación Penal, de fecha 13-04-2011 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo las 4:10 horas de la tarde compareció de manera espontánea CARRASCAL CECILIA manifestando haber sido constante de maltrato verbal y físico por parte de su vecino de nombre Omar, ocurriendo el último percance el día 12-04-2011 a las 7:30 horas de la noche, en frente de su residencia, por lo que luego de recibida dicha información, se constituyeron en comisión y se dirigieron conjuntamente con la ciudadana hacia el lugar de los hechos a objeto de indagar sobre la presente causa y aprehender al ciudadano agresor. Una vez presentes en el lugar, la agraviada les indicó la vivienda señalándoles a una persona del sexo masculino, como autor de los hechos antes narrados, a quien se le identificaron como Funcionarios y de imponerlo del motivo de su presencia, quien manifestó ser y llamarse NELSON OMAR JACOME GUISADO quien quedó detenido.-
DE LA AUDIENCIA
En la referida Audiencia Especial, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien expuso una breve relación de los hechos y solicitó se decretara una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y a su vez solicitó se le impusiera del contenido del auto en el que se le había decretado la Medida Privativa de Libertad, todo ello a fin de resolver sobre su situación jurídica.
De seguidas se impuso al presunto agresor del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informaron de los modos alternativos a la prosecución del proceso, aclarándole que los mismos solo son aplicables en la Audiencia Preliminar y no en esta audiencia especial y siempre que la calificación lo permita, manifestando el mismo estar dispuesto a declarar, manifestando NELSON OMAR JACOME GUISADO quien manifestó: “doctora yo no vine a la audiencia fui hospitalizado en Centro de Diagnostico Integral “Simón Biolivar”.dejo constancia de la misma.” Es todo”.
La defensa, la ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA, Defensora Pública Penal Primera Especializada Penal quien expuso: “Ciudadana Jueza solicito muy respetuosamente a este tribunal le sea concedido a mi defendido una medida cautelar sustitutiva de libertad ya que el tiene voluntad de presentarse ante este despacho cada vez que sea requerido, así mismo solicito sea dejada sin efecto las ordenes de captura libradas en contra de mi defendido, así mismo pido copia de la presenta acta, es todo”.-
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, si en el presente caso existe o no, Peligro de Fuga o de obstaculización, en base a los siguientes razonamientos: Que si bien es cierto el referido ciudadano era sabedor de la causa seguida en su contra, también lo es que manifestó en la audiencia que el se había quedado sin trabajo y que se había ido para la ciudad de Caracas.
Ahora bien, al encontrarnos ante un hecho señalado por el Ministerio Público, como es el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CECILIA CARRASCAL, lo cual hace procedente a que se revise la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra, y que conformidad con lo previsto en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a imponer una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, para lo cual esta Juzgadora toma en cuenta lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del juzgamiento en libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso. Asi mismo al imputado se le impuso el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Obligación de asistir a la AUDIENCIA ESPECIAL el día lunes 02 de Octubre de 2013 a las 10:00 de la mañana; 3.- Someterse al Proceso; de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 242 del código orgánico procesal penal, notifíquese la victima.
Dicha norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 229 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. Y así se decide.
DISPOSITIVO
De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y A SU VEZ SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD AL IMPUTADO: NELSON OMAR JACOME GUISADO: colombiano, con cédula de ciudadanía N° CC- 88027637, de 34 años de edad, nacido en fecha 21-04-1978, de profesión ayudante de construcción, residenciado en barrio 14 de octubre, calle 5, es una invasión, al frente de la bodega de miguel, la fria, Estado Táchira 0416-374.8186, a quien se le imputa la presunta comisión del delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CECILIA CARRASCAL imponiéndosele al imputado el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Obligación de asistir a la AUDIENCIA ESPECIAL el día lunes 02 de Octubre de 2013 a las 10:00 de la mañana; 3.- Someterse al Proceso; de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 242 del código orgánico procesal penal, notifíquese la victima.
SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de captura, líbrese oficios.
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevados en el Tribunal a tal efecto.-
ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº SP21-S-2011-001557