PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JOSE ORLANDO ROSO JAIMES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Rafael Urdaneta, estado Táchira, nacido el día 28-07-1964, de 40 años de edad, hijo de José Victoriana Roso Galvíz e Hilda María Jaimes de Rozo, titular de la cedula de identidad N° v- 9.147.268, de estado civil divorciado, de profesión u oficio maestro de obras, residenciado en la Avenida 8Va casa N° 49-79 Los Palones, Barrio La Victoria, Municipio Junín, Estado Táchira, de la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ordena el cese de la medida de coerción persona.....