REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 22 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000778
ASUNTO : SP11-P-2005-000778


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

.- JUEZ : ABG. RICHARD CAÑAS DELGADO
.- FISCAL: ABG. CARLOS JULIO USECHE CARRERO.
.- ACUSADO: JOSE ORLANDO ROSO JAIMES
.- DEFENSORA: ABG. GLADYS JOSEFINA GONZALEZ ROSALES.
.- DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal.
.- VICTIMA: La Cosa Pública.

Celebrada la Audiencia Especial de Verificación de Condiciones, en fecha 19 de Junio de 2006, seguido en el presente asunto, con ocasión al vencimiento del Régimen de Prueba acordado en fecha 23 de Mayo de 2005, impuesto al acusado JOSE ORLANDO ROSO JAIME, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Rafael Urdaneta, estado Táchira, nacido el día 28-07-1964, de 40 años de edad, hijo de José Victoriana Roso Galvíz e Hilda María Jaimes de Rozo, titular de la cedula de identidad N° v- 9.147.268, de estado civil divorciado, de profesión u oficio maestro de obras, residenciado en la Avenida 8Va casa N° 49-79 Los Palones, Barrio La Victoria, Municipio Junín, Estado Táchira; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal, en agravio de La Cosa Pública, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba de un (01) año; este Tribunal para decidir observa:

Celebrada la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal verificó las presentaciones y constató que el acusado cumplió con las presentaciones impuestas. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien expone que su defendido ha cumplido a cabalidad con el régimen impuesto, solicitando la extinción de la acción penal, en virtud de haber operado una causal de extinción; por ende pide el sobreseimiento de la causa. Por su parte el imputado, revestido de las garantías legales y constitucionales que le asisten, expuso: “Solicito se cierre la causa porque he cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas”. Por su parte el ciudadano Fiscal solicita se verifique si éste ha cumplido con lo ordenado, y que en el caso de ser afirmativo se proceda a decretar el sobreseimiento de la causa; solicita que en caso contrario se reanude el proceso.

En virtud de las consideraciones anteriores, y de la revisión efectuada a través del Sistema Juris 2000 de las presentaciones realizada por el acusado de autos, procede este Sentenciador a señalar que el prenombrado acusado ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 25 de Mayo de 2005, como Régimen de Prueba en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se le impuso la obligación de:

1) Presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, una vez cada treinta (30) días.
2) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y alcohólicas.
3) No portar armas de ningún tipo, de conformidad con el segundo aparte del artículo 44 numerales 3, 9 y segundo aparte ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 Ejusdem. Por consiguiente, se ordena el cese de la medida de coerción personal, decretada al prenombrado ciudadano, en fecha 23 de Diciembre de 2004. Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JOSE ORLANDO ROSO JAIMES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Rafael Urdaneta, estado Táchira, nacido el día 28-07-1964, de 40 años de edad, hijo de José Victoriana Roso Galvíz e Hilda María Jaimes de Rozo, titular de la cedula de identidad N° v- 9.147.268, de estado civil divorciado, de profesión u oficio maestro de obras, residenciado en la Avenida 8Va casa N° 49-79 Los Palones, Barrio La Victoria, Municipio Junín, Estado Táchira, de la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ordena el cese de la medida de coerción personal, decretada al prenombrado ciudadano, en fecha 25 de Abril de 2005.

Dictada, refrendada, leída y publicada en sala de audiencia a los 22 días del mes de Junio de 2006.

Vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Notifíquese a alguacilazgo.


EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO.


LA SECRETARIA

ABG. LUCY MAIRENA MARQUEZ DELGADO