DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JOSE ANTONIO VELASCO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.628.728 y de este domicilio, contra el ciudadano HECTOR RAMIRO APARICIO NIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.242.537 y de este domicilio, por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, de conformidad con el artículo 40 literal a) de la Ley de Regularización de Arrendamientos Inmobiliarios Para Uso Comercial.
SEGUNDO: Se CONDENA al ciudadano: HECTOR RAMIRO APARICIO NIÑO, ya identificado, a hacer entrega al ciudadano JOSE ANTONIO VELASCO SANCHEZ, del local comercial consistente en un Edificio denominado Sucre, signado con el Nº 2-67, ubicado en la carrera 1, sector Barrio Sucre, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, objeto del arrendamiento, en las mismas condiciones en que lo recibió, libre de personas y bienes y solvente en el pago de los servicios públicos.
TERCERO: SE CONDENA al ciudada.....