TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, Y TÓRBES DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 21 de
enero de 2019.-
208º y 159º
Visto el escrito de contestación de demanda presentado en fecha 07 de
noviembre de 2018, por los abogados CARLOS AUGUSTO CONTRERAS
CHACÓN Y CESAR MONTENEGRO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Ns°
78.603. y 244.848, respectivamente, actuando con el carácter de
Apoderados judiciales de la ciudadana: ALIX SORAIDA PÉREZ PULIDO,
titular de la cedula de identidad N° V- 10.747.286, mediante el cual
RECONVIENE a la parte demandante por NULIDAD DE CONVENIO O
ULTIMO CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, este Tribunal a los fines de
proceder a su admisión, observa:
PRIMERO: En el escrito de Contestación los abogados CARLOS
AUGUSTO CONTRERAS CHACÓN Y CESAR MONTENEGRO, inscritos en el
Inpreabogado bajo los Ns° 78.603. y 244.848, respectivamente, actuando
con el carácter de Apoderados judiciales de la ciudadana: ALIX SORAIDA
PÉREZ PULIDO, titular de la cedula de identidad N° V- 10.747.286,
manifiestan que RECONVIENEN a las demandantes ciudadanas: ROSA
MARINA VIVAS DE CARVAJAL Y CARMEN OLIVIA VIVAS DE GÓMEZ,
venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Ns° V-
4.001.110 y V-3.072.930, respectivamente, por NULIDAD DE CONVENIO
O ULTIMO CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, estimando la reconvención
en la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) lo cual equivale
a CUATRO MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA
Y SEIS CON SESENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (4.166.666,66 U.T).
SEGUNDO: Por cuanto la estimación de la Reconvención excede de la
cuantía de este Tribunal, determinada en la Resolución 2009-0006, de fecha
18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada
en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de
fecha 02 de abril de 2009, que la establece hasta alcanzar las TRES MIL
UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.) equivalentes en la actualidad en
razón que el monto de la Unidad Tributaria es de CERO COMA CERO DOCE
BOLIVARES (Bs. 0,012), a la suma de TREINTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.
36,00), es por lo que, a partir de TREINTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 37,00)
conocerán los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del
Tránsito.
Y siendo que, respecto a la incompetencia el artículo 60 del Código de
Procedimiento Civil, lo siguiente:
“...La incompetencia por la materia y por
el territorio en los casos previstos en el último
aparte del artículo 47, se declarara aun de
oficio, en cualquier estado o instancia del
proceso.
La incompetencia por el valor puede
declararse aún de oficio, en cualquier momento
del juicio en primera instancia...”.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL
CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE DECLARA
INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTÍA para seguir conociendo sobre
el presente juicio y DECLINA COMPETENCIA al Juzgado de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Estado Táchira, a quien corresponda previa Distribución. Así se decide.
Una vez quede firme la presente decisión tal como lo dispone el artículo
69 ejusdem, remítase en original estas actuaciones al Juzgado Distribuidor
de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Táchira.-
Abg. MASSIEL ZAMBRANO PLATA
Juez Suplente
Abg. MARIA GABRIELA ARENALES
Secretaria Temporal
MZP/ku.-
Exp: 775-18.-
La Suscrita Secretaria Temporal del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la
Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo
establecido en los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil,
CERTIFICA: La exactitud de las anteriores copias tomadas del expediente Nº
775-18, relacionado con el juicio seguido por ROSA MARINA VIVAS DE
CARVAJAL Y CARMEN OLIVIA VIVAS DE GÓMEZ contra ALIX SORAIDA
PÉREZ PULIDO por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL. Debidamente
autorizadas por el ciudadano Juez y certificadas por la persona que suscribe a
los fines de su archivo en el Tribunal. San Cristóbal, 21 de Enero de 2019.
Abg. MARIA GABRIELA ARENALES
Secretaria Temporal
MZP/ku.-

FECHA: 21/01/2019
Nº Registro Diario: _____
“COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA
(DECLINACION DE COMPETENCIA) DICTADA EN EL EXPEDIENTE Nº 421-
2016, relacionado con el juicio seguido por ROSA MARINA VIVAS DE
CARVAJAL Y CARMEN OLIVIA VIVAS DE GÓMEZ contra ALIX SORAIDA
PÉREZ PULIDO por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL”.
Ku