Visto el escrito presentado en fecha 26/01/2008, suscrito por la parte demandante, ciudadana MARIA EUGENIA TORRES BONILLA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 17.810.675 y de este domicilio, asistida de la abogada DEYSI MARIA SANDOVAL ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.041, por una parte y por la otra, la parte demandada, ciudadana GLADYS CECILIA DAVILA DE ARDILA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 10.164.713 y de este domicilio, asistida de la abogada MARTHA DAVILA DE MORENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.529, en el que manifiestan su voluntad de CONVENIR en la presente demanda, y por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la .....