ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ANTONIO FERMELYS GUEVARA ANAYA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, analfabeta, natural de Lorica, Departamento de Cordova, República de Colombia, nacido en fecha 18 de mayo de 1956, de 56 años de edad, soltero, titular de la cedula de ciudadanía Nº 1.067.166.432, hijo de Gabriel Guevara (f) y de Emerita Amaya (v), de profesión u oficio Obrero, residenciado en el callejón 1, casa sin número, a dos cuadras de la Iglesia la Peñita, La Peñita, Guanare, estado Portuguesa, teléfono 0414-3569826 en la comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Pe.....