En mérito de las anteriores consideraciones, y con la facultad que el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede a este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: Sin Lugar la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble registrado en fecha 24 de Febrero de 1975, anotado bajo el Nº 81, Protocolo Primero, Tomo Primero, Folios 147 vuelto al 149 en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
SEGUNDO: Sin Lugar la solicitud de oficiar a BanPro, Banco Universal a los efectos de inmovilizar la cuenta de ahorros Nº 32001120486/2 , cuyo titular es el ciudadano ELIO DOMINGO CUELLAR CONTRERAS.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE copias certificadas para el archivo del Tribunal de conformidad con el artículo 247 y 240 del Código de Procedimiento Civil.