JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

PARTE DEMANDANTE(S): JOSE ANTONIO CONTRERAS ZAMBRANO y AMPARO ROMERO DE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-3.072.372 y V-9.238.521 respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN

En escrito presentado por los ciudadanos JOSE ANTONIO CONTRERAS ZAMBRANO y AMPARO ROMERO DE CONTRERAS, anteriormente identificados, debidamente asistidos por el abogado LUIS ARGENIS ARAQUE RUJANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.66.971, solicitaron el divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud por auto de fecha 30/06/2005 se acordó la citación del Ministerio Público, compareciendo su representante en fecha 08/08/2005, declarando no tener nada que objetar por cuanto de la revisión del expediente ha constatado que se cumplió con las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.
Por cuanto no hubo objeción, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA formulada por los ciudadanos JOSE ANTONIO CONTRERAS ZAMBRANO y AMPARO ROMERO DE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-3.072.372 y V-9.238.521 respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el 29/12/1969, por ante la Prefectura del Municipio Alejandro Fernández Feo del Estado Táchira, según Acta de matrimonio No. 12, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los (20) días del mes de septiembre del año 2005.


Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal
Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón
Secretaria

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo la doce y cero minutos de la tarde (12:00 p.m.) del día de hoy.

Exp.5037