resuelve:
PRIMERO: MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que le fuere decretada por este despacho, el día de ayer al ciudadano SEPULVEDA JUAN JAVIER, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Los Patios Norte de Santander República de Colombia, nacido en fecha 16 de agosto de 1974, de 34 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía pasaporte C.C. 88.210.690, soltero, hijo de Edith Elvira Sepúlveda (v) de profesión u oficio comerciante, residenciado en lo Patios Norte de Santander Colombia avenida 3 3755, por estar incurso en la presunta comisión del delito TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINETES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251, ordinales 2º, 3º y 5º y parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, en conse.....