PRIMERO: LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano FRANCISCO JAVIER PÉREZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.693.000, domiciliado en el Cobre, Municipio Dr. José Maria Vargas del Estado Táchira, y nombra como TUTOR DEFINITIVO a la ciudadana BLANCA AUDELINA PÉREZ DE CHACÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.129.002, domiciliada en el Cobre, Municipio Dr. José Maria Vargas del Estado Táchira.
SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 506 y último aparte del 507 del Código Civil, insértese la presente sentencia en los libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes.
TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 414 y 415 del Código Civil, Publíquese un extracto de la sentencia en el Diario "LA NACIÓN" de esta ciudad de San Cristóbal y regístrese en el Registro Principal del Estado Tách.....