REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 20 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-000431
ASUNTO : SP11-P-2013-000431
Visto el contenido del escrito presentado por el ABG. HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, en su condición de Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita LA DESESTIMACION DE LA CAUSA, iniciada según Acta de Investigación Penal N° CR1-CIA-SIP-1209, de fecha 22 de octubre de 2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 1 Destacamento de Fronteras N° 11 Tercera Compañía. Este Juzgado para decidir observa:
Que en la solicitud efectuada por el Abogado HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, en su carácter de Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, en el cual requiere la DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, aduciendo entre otras cosas que: Consta en Actas: “… Cursa actuaciones en virtud del contenido del acta policial de fecha 22 de octubre de 2012, suscrita por el funcionario SM/2 Botello Parada Alexander, quien deja constancia que en esta misma fecha siendo aproximadamente las nueve horas de la mañana, encontrándose de guardia en la sede de MRW de la localidad de Ureña estado Táchira, se hizo presente un ciudadano quien dijo llamarse NELSON GUERRERO RODRIGUEZ, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía CC-88.272.606, residenciado en el sector 2 del barrio Bolivariano, carrera 6 bis, casa N° 16-34, donde al ser revisado su envío, fue encontrado una pistola de aire (facsímil) marca C31, modelo 177, sin serial, calibre 4,5 mm, de fabricación taiwanesas, color negro, un envase plástico contentivo de 310 balines de color gris, y tres cilindros de gas CO2, siendo retenida dicha evidencia y sometida a reconocimiento legal 222 de fecha 25 de octubre de 2012”.
Una vez recibida y analizadas las actuaciones enviadas por el Ministerio Público, se pudo constatar que los hechos que dieron origen a la presente investigación no constituye delito alguno, por cuanto la supuesta arma resultó ser facsímil, por lo que es necesario concluir que existe un impedimento legal que hace imposible el ejercicio de la acción penal por parte de la Vindicta pública.
Hecha la revisión de las Actas Procesales, se observa, que efectivamente el hecho que aquí nos ocupa, no constituyen delito alguno, considerando que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la Desestimación del inicio de la investigación, de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las anteriores razones y consideraciones, ESTETRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCION DE CONTROL No 1, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECLARA CON LUGAR la solicitud de Desestimación de denuncia en la presente causa, presentada por el abogado HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, en su carácter de Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público del Estado Táchira, de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, previo el lapso de Ley.
ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. DEIDY DILEXY DELGADO MALDONADO.
SECRETARIA
Asunto SP11-P-2012-000431. JQR
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