Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Táchira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Declara con lugar la petición del Ministerio Público y revoca las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta impuestas por este Juzgado el día 14 de Agosto del 2.007, al joven IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana M.R.P.P., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Segundo: Impone al joven IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, antes identificado, la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE CUATRO (04).....