Por los razonamientos antes expuestos y en virtud de las probanzas en el presente juicio, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda interpuesta por los Ciudadanos ELSA ZULAY SUAREZ DE ALBARRACIN y MIGUEL ANGEL ALBARRACIN MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.031.090 y V-3.618.746, respectivamente y de este domicilio; contra la Ciudadana ZULLY MAGGELI LEAL SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.891.045, de este domicilio. En consecuencia:
UNICO: Queda reconocido el contenido y firma del documento privado de Dación en Pago a los Ciudadanos ELSA ZULAY SUAREZ DE ALBARRACIN y MIGUEL ANGEL ALBARRACIN MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de id.....