REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristóbal, 19 de Febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2013-006249
ASUNTO : SP21-P-2013-006249

AUTO
Visto el escrito de fecha 18 de febrero del 2015, presentado por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, procedente del Comandante del Cuartel General de la Guardia Nacional Bolivariana, oficio N° 527, en el cual solicita la Autorización de la celebración del Consejo disciplinario en el centro penitenciario de Occidente, donde se encuentra recluido ACUÑA MONZÓN BRAYAN JESÚS.

Este Tribunal para decidir OBSERVA:

PRIMERO: Se celebró audiencia de calificación de flagrancia en fecha 03 de Mayo del año 2013; entre otras cosas se decidió: 1.- Se les decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos imputados de autos. 2.- Se ordena la incautación preventiva de la residencia y de las motos incautadas en el procedimiento, entre esas la moto de las siguientes características: Clase: Moto; Marca: Bera; Modelo: BR200-2/22; PLACAS: AB0198S; TIPO: Paseo; Color: Azul; Serial N.I:V: 8219MCEB8CD000284: Serial de Carrocería: N/A Serial de Chasis: N/A; Serial de Motor: 163FMLB5109603; AÑO: 2012; USO: Particular, de conformidad con el artículo 183 de la Ley de Drogas, líbrese lo conducente.-

SEGUNDO: La Vindicta Pública, presentó acto conclusivo en fecha 12 de junio del 2013, entre otras cosas solicitó: 1.- El enjuiciamiento de los ciudadanos SONIA SIERRA, de nacionalidad Colombiana, natural de Chimba Córdoba, nacida en fecha 30-12-1967, de 47 años de edad, indocumentada, soltera, de ocupación comerciante, residenciada en El Valle, calle la Fuente vereda Los Guacimitos, casa sin numero, Municipio Independencia Estado Táchira, CESAR ANTONIO VALDEZ SIERRA, venezolano, natural de la Fría Estado Táchira, nacido en fecha 19-01-1994, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.376.191, soltero, de ocupación ayudante de alimentos Polar, domiciliado en El Valle, calle la Fuente vereda Los Guacimitos, casa sin numero, Municipio Independencia Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo149, en concordancia con el numeral 7mo del articulo 163, ambos de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio del Estado Venezolano, PEDRO ELIAS ACUÑA MONZON, venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 27-09-1992, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.453.348, soltero, de ocupación Militar activo, domiciliado en el sector el Bolon parte baja, casa sin numero, Municipio Independencia Estado Táchira, teléfono (0426-808.57.65), BRAYAN JESUS ACUÑA MONZON, venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 19-02-1994, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.453.308, soltero de ocupación Guardia Nacional, domiciliado en el sector el Bolon parte baja, casa sin numero, Municipio Independencia Estado, teléfono (0426-808.57.65), y GERARDO ERNESTO VILLAMIZAR DURAN, de nacionalidad venezolana, natural de Valencia Estado Carabobo, nacido en fecha 10-04-1987, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.256.335, soltero, de ocupación obrero, domiciliado en el Valle vía Capacho, sector la Catedral, casa sin número Municipio Independencia Estado Táchira, teléfono 0414-707.01.18, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, por la comisión del delito de AUTOR, del delito de Tráfico en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el primer aparte del art. 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. 2.- Solicito como pena accesoria, se sirva a mantener la Medida de Incautación Preventiva de la siguiente evidencia: Clase: Moto; Marca: Bera; Modelo: BR200-2/22; PLACAS: AB0198S; TIPO: Paseo; Color: Azul; Serial N.I:V: 8219MCEB8CD000284: Serial de Carrocería: N/A Serial de Chasis: N/A; Serial de Motor: 163FMLB5109603; AÑO: 2012; USO: Particular.

En cuanto a la petición del General de Brigada Comandante del Cuartel General de la Guardia Nacional Bolivariana, Frank Herbert Lynch Dávila, debo indicar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece la reciprocidad dentro de las instituciones, en consecuencia se AUTORIZA, al General de Brigada Comandante del Cuartel General de la Guarida Nacional Bolivariana, Frank Herbert Lynh Dávila, con la comitiva a la celebración del Consejo Disciplinario en el Centro de Reclusión del Centro Penitenciario Occidente (CPO) anexo II; se deja abierto un lapso de un mes a partir de hoy diecinueve (19) de febrero del año en curso hasta el día diecinueve (19) de marzo del 2015. Así se decide.
Así mismo, se ordena informar al Director del Centro Penitenciario de Occidente anexo II, que este Tribunal autorizo el ingreso a ese centro penitenciario del Consejo Disciplinario a cargo del General de Brigada Comandante del Cuartel General de la Guarida Nacional Bolivariana, Frank Herbert Lynh Dávila, con la comitiva, así como de la defensa privada o pública que tenga el detenido, a los fines de garantizar el derecho a la defensa, artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.




ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZA QUINTO DE JUICIO






ABG. YENY ZORAIDA NIÑO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA