Recibido por distribución en fecha 08 de julio del presente año, escrito constante de DOS (02) folios útiles y recaudos en SEIS (06) folios útiles, presentados el día de hoy, por los ciudadanos: GUSTAVO RAMIREZ PEREZ y MARIA DE LOS ANGELES BELANDRIA ARRAIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-14.784.839 y N° V-15.502.016, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado NATALIO DOMINGO VALERY VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-3.477.586, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.679. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos: GUSTAVO RAMIREZ PEREZ y MARIA DE LOS ANGELES BE.....