En consecuencia por las razones antes expuestas este Juez de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de a Ley: DECLARA TERMINADA LA PRESENTE CAUSA, de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) interpuesta por la ciudadana: Abg. STELLA JEREZ OSORIO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.490.946, abogada en ejercicio, e inscrita en el IPSA bajo el numero 54.303 con domicilio en San Cristóbal, con el carácter de Endosataria en procuración de la letra de cambio cuyo portador legitimo es el ciudadano CARLOS EDUARDO MORA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.281.534, con domicilio en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y Civilmente hábil en contra de INDUSTRIAS LA MORITA C.A, en la persona de su presi.....