REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI,
ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO,
JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

203° Y 154°


PARTE DEMANDANTE:
Abg. LUZ STELLA JEREZ OSORIO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.490.946, abogada en ejercicio, e inscrita en el IPSA bajo el numero 54.303 con domicilio en San Cristóbal, con el carácter de Endosataria en procuración de la letra de cambio cuyo portador legitimo es el ciudadano CARLOS EDUARDO MORA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.281.534, con domicilio en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y Civilmente hábil.

PARTE DEMANDADA:
INDUSTRIAS LA MORITA C.A, en la persona de su presidente ROGELIO ANTONIO SALAS CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.749.395 y civilmente hábil.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACION)
EXPEDIENTE: No. 1951-2013


En fecha, 13 de Mayo de 2013, se recibe la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR VÍA INTIMACION, presentada por la ciudadana Abg. LUZ STELLA JEREZ OSORIO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.490.946, abogada en ejercicio, e inscrita en el IPSA bajo el numero 54.303 con domicilio en San Cristóbal, con el carácter de Endosataria en procuración de la letra de cambio cuyo portador legitimo es el ciudadano CARLOS EDUARDO MORA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.281.534, con domicilio en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y Civilmente hábil, en contra INDUSTRIAS LA MORITA C.A, en la persona de su presidente ROGELIO ANTONIO SALAS CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.749.395, con el carácter de deudor de una (01) letra de cambio, el cual riela en copia simple al folio 04 del presente expediente. (F. 1-19).
En fecha 15-05-2013, este Tribunal admitió la presente demanda inventariándola bajo el Nº 1951-2013, y acordó librar boleta de citación al demandado tramitando la presente demanda por el Procedimiento Ordinario, para que compareciera ante este Tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra, se ordenó el desglose de la Letra de Cambio y se formó el respectivo Cuaderno Separado de Medidas (F. 20-21).
En fecha 14-06-2013, se observa diligencia suscrita por el alguacil de este despacho en la que manifestó que le fue imposible practicar la intimación del ciudadano ROGELIO ANTONIO SALAS CEBALLOS, ya que no trabajaba en la empresa antes mencionada y tampoco es presidente de la misma. (F. 22-29).
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en Acta de fecha 03-06-2013, la cual riela al folio 18 del Cuaderno Separado de Medidas, levantada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la parte demandada pagó la totalidad de la obligación objeto de la demanda y en fecha 24-09-2013 se hizo presente la demandante de autos por ante el mencionado juzgado solicitando la devolución de la comisión a este tribunal, para dar por terminada la presente causa.
En tal sentido por cuanto se evidencia de autos el pago de la creencia que origino la presente demanda es forzoso para este juzgador declarar terminada la presente causa por cuanto no hay mas actuaciones que realizar y así se decide .
En consecuencia por las razones antes expuestas este Juez de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de a Ley: DECLARA TERMINADA LA PRESENTE CAUSA, de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) interpuesta por la ciudadana: Abg. STELLA JEREZ OSORIO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.490.946, abogada en ejercicio, e inscrita en el IPSA bajo el numero 54.303 con domicilio en San Cristóbal, con el carácter de Endosataria en procuración de la letra de cambio cuyo portador legitimo es el ciudadano CARLOS EDUARDO MORA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.281.534, con domicilio en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y Civilmente hábil en contra de INDUSTRIAS LA MORITA C.A, en la persona de su presidente ROGELIO ANTONIO SALAS CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.749.395 y civilmente hábil y ordena el ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de La Grita, a los 18 días del mes de Diciembre de 2013.-
PUBLÍQUE SE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
EL JUEZ,
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ABG. GEORGE LASTRA POZO
LA SECRETARIA,

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Abg. GLENIS ROSALES DE ROCHE

En la misma fecha se dicto y publico la anterior decisión, siendo las 12:30 pm., se dejó copia para el archivo del Tribunal.

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La Secretaria
Exp. N° 1951-2013
GLP/victor