En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal con el fin de impartir justicia y de respetar las disposiciones y procedimientos establecidos en la Constitución y demás leyes de la Republica, declara INADMISIBLE la presente demanda de reivindicación, ya que no se cumplió con el requisito previo estatuido en el artículo 10 ejusdem, el cual es el agotamiento del procedimiento establecido en el decreto supra mencionado, el cual es requisito esencial para poder accionar en la vía Judicial. Así se decide.
En tal virtud, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE en forma sobrevenida el presente procedimiento judicial. Así se decide.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dada la naturaleza de la demanda no hay condenatoria expresa en costas.