REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, Dieciocho (18) de Mayo de 2015

204° y 156°

DEMANDANTE: ANA MARIA ANDRADE DE QUINTAL, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad N° E-81.390.082, quien actúa en nombre propio y con el carácter de Tutora Definitiva de su hijo BRUNO DUARTE DE ANDRADE ANDRADE, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 14.746.014, y la ciudadana: LILIANA SOFIA DE ANDRADE, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-14.746.015, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.

ABOGADO ASISTENTE: JULIO CESAR MORANTES LASTRA, titular de la cedula de identidad N° 13.145.025, inscrito en el Inpreabogado bajo el N. 132.689.

DEMANDADO: ANIBAL SILFRIDO ESCALANTE CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.111.806, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.

ABOGADA DEL DEMANDANDO: MIGUEL ANGEL GUILLEN ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.968

MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.

EXPEDIENTE No. 110-14

En fecha 16 de Septiembre de 2014, se recibió por distribución la presente demanda por Desalojo, siendo admitida en fecha 09 de octubre de 2015. En fecha 07 de Noviembre de 2014, el ciudadano Alguacil cita al demandado: ANIBAL SILFRIDO ESCALANTE CHACON, por auto de fecha 07 de mayo el Tribunal fija un ACTO CONCILIATORIO, Posteriormente, mediante Acto Conciliatorio celebrado en fecha 12 de Mayo del 2015, la parte actora, ciudadana ANA MARIA ANDRADE DE QUINTAL, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad N° E-81.390.082, debidamente representada por su apoderada judicial: Abogada ELBA YUDITH MEDINA MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N. 26.148, por una parte y por la otra, la parte demandada, ciudadano ANIBAL SILFREDO ESCALANTE CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.111.806, debidamente representado por el Abogado: MIGUEL ANGEL GUILLEN inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.968, llegaron a una Transacción que corre inserta al folio Doscientos tres (203 y vto) del Expediente.
Este Tribunal conforme a la norma prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.” y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, al acto de composición voluntaria, y acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.


DR. FÉLIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR
ABG. CARMEN MORENO PEREZ
SECRETARIA
Exp No. 110-