Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con Lugar la Demanda que por Desalojo intentó el ciudadano WILLIAM GAFARO GALAVIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.246.637, domiciliado en Palo Gordo y hábil, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE ANTONIO RONDON, titular de la Cédula de Identidad No.V-3.619.350 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.26.260, contra el ciudadano OMAR ALBERTO ARAMBULA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-4.001.016, domiciliado en Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se Condena a la Parte Demandada a desalojar y entregar a la Parte Demandante el inmueble arrendado consistente en un pequeño apartamento, que consta de las sigu.....