REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes dieciocho de mayo de dos mil nueve.-
199° y 150°

EXP. N° 2193.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: YANITZA JOSEFINA RIVAS VILLARROEL, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.503.370, domiciliada en las Mesas, vía principal, casa color azul con blanca de dos pisos, al lado del antiguo Cementerio, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XXX (10 años de edad).
Parte Demandada: DANNY ALEJANDRO DIAZ GUILLEN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.550.386, quien es funcionario policial Cabo Segundo, placa 1231, y puede ser ubicado en la Comandancia de Policía del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA

Visto el acuerdo celebrado en fecha 07 de Mayo de 2008, por ¡os ciudadanos DANNY ALEJANDRO DIAZ GUILLEN y YANITZA JOSEFINA RIVAS VILLARROEL, plenamente identificados en autos, el cual textualmente establece lo siguiente:
"Siendo las dos de la tarde del día de hoy, jueves siete de mayo de dos mil nueve, comparecieron espontáneamente por ante este Tribunal, los ciudadanos YANITZA JOSEFINA RIVAS VILLARROEL y DANNY ALEJANDRO DIAZ GUILLEN, plenamente identificados en autos, para que se lleve a efecto la conciliación por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su hija XXX. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de las responsabilidades que ambos padres tienen frente a su hija, hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano DANNY ALEJANDRO DIAZ GUILLEN, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs 250,00) mensuales, a partir del 10 de mayo de mayo de 2009, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros N° 70023100010105529 Banco de Fomento Regional Los Andes a nombre de la demandante. SEGUNDO: El ciudadano DANNY ALEJANDRO DIAZ GUILLEN, se compromete a depositar una cuota extraordinaria para el mes de agosto, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) para cubrirlos gastos propios de la época escolar de su prenombrado hija. TERCERO: En cuanto a los gastos propios de la época de navidad, el padre se compromete a depositar una cuota extraordinaria por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) para el mes de diciembre. CUARTO: En cuanto a los gastos por atención médica y medicinas, serán cubiertas por el padre a través de la póliza HCM. QUINTO: La ciudadana YANITZA JOSEFINA RIVAS VILLARROEL manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano DANNY ALEJANDRO DIAZ GUILLEN. SEXTO: El ciudadano DANNY ALEJANDRO DIAZ GUILLEN, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEPTIMO: Para que el niño disfrute de los beneficios que son asignados por el Comando de la Policía del Estado Táchira, la ciudadana YANITZA JOSEFINA RIVAS VILLARROEL, deberá consignar los recaudos respectivos a fin ordenar la inscripción de la prenombrada niña y que los beneficios sean depositados en la cuenta de ahorro abierta para tal fin. Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman.”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez,

Abg. Luís Julio Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
LJG/TKGS/yo.-