PRIMERO: OTORGA la medida de LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano: NERIO JOSÉ GONZALEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 4.447.541 y domiciliado en la Calle Principal del Barrio Buenos Aires, el Poblado, Casa Nr. 76, frente al parque la Pradera, Rubio, Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en el artículo 272 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se establece el presente régimen por el lapso de: CINO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS.
TERCERO: Se impone al penado: NERIO JOSÉ GONZALEZ MOLINA con lo establecido en el artículo Ejusdem, las siguientes condiciones:
1. Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Táchira sin la debida autorización del tribunal.
2. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes o Psicotrópicas, y de frecuentar lugares donde se expendan o consuman estas sustancias o bebid.....