Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de Manutención en fecha 10 de Febrero Enero de 2.011, entre los Ciudadanos: FRANCISCO ALEXIS PEÑALOZA VEGA, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.038.063, y la Ciudadana: LILIAN ELENA BECERRA JAIMES, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.516.733, en beneficio del niño (omissis), conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación de manutención. A tal efecto, él Ciudadano, ya identificado, se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma. La cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) quincenales, a depositar los días tres (03) y dieciocho (18) d.....