REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXP. No. 1.277 -2.008
PARTES:
DEMANDANTE: OLGA DEL CARMEN BERNAL VACA, venezolana, con Partida de Nacimiento N° 770, domiciliada en la parcela 34, vía Río Grande, parroquia La Palmita, Municipio Panamericano del estado Táchira.

DEMANDADO: JULIO CESAR OCHOA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 18.720.610, domiciliado entre calles 10 y 11, barrio 19 de Abril, Coloncito, Municipio Panamericano, estado Táchira.

BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
Al folio veintidós (22) del presente expediente, corre agregada acta de fecha 15 de febrero de 2011, mediante el cual el requerido de autos ciudadano: JULIO CESAR OCHOA MUÑOS, expuso: “Primero manifiesto a este Tribunal que aumentaré la suma de VEINTE BOLÍVARES (Bs. 20,00) para un total mensual de DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 220,00) y referente a la deuda que tengo manifiesto a este Tribunal que yo no tengo para pagar esa cantidad y es mas yo siempre le he dado las mensualidades nunca me he atrasado siempre he ido al día, cuando yo no le he dado mi papá le ha dado, él siempre me ha ayudado con las mensualidades, tengo testigos de eso, lo que pasa es que yo me confié y nunca le pedí un recibo para demostrar lo que le daba, mi papá es uno de los testigos, solicito al Tribunal se oiga a los testigos que posteriormente presentaré para que manifiesten que es verdad que yo siempre le he dado, y pido que se cite a la madre de mi hijo ciudadana OLGA DEL CARMEN BERNAL VACA, a fin de solicitar me entregue al niño ya que si ella no puede, y yo me hago a cargo de él, así para que presente facturas de los gastos hecho a mi hijo” Es Todo. El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 eiusdem que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto las partes en este despacho, convinieron que el ciudadano: JULIO CESAR OCHOA MUÑOS, aumentará la suma de VEINTE BOLÍVARES (Bs. 20,00) para un total mensual de DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 220,00) y referente a la deuda que tiene, manifestó a este Tribunal que él no tiene para pagar esa cantidad y dice que él siempre le he dado las mensualidades que nunca se ha atrasado, siempre ha ido al día, cuando él no le ha dado, su papá le ha dado, él siempre lo ha ayudado con las mensualidades, tiene testigos de eso, lo que pasa es que el se confío y nunca le pedió un recibo para demostrar lo que le daba, dice que su papá es uno de los testigos, solicita al Tribunal se oiga a los testigos que posteriormente presentará para que manifiesten que es verdad que él siempre le ha dado, y pide que se cite a la madre de su hijo la ciudadana OLGA DEL CARMEN BERNAL VACA, a fin de solicitar que le entregue al niño ya que si ella no puede, y él se hace a cargo de él, así para que presente facturas de los gastos hechos a su hijo, es por lo que debe aceptarse y ajustarse la Obligación de Manutención en la presente causa. Y ASI DEBE DECIDIRSE.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: FIJA la Obligación de Manutención en la cantidad DOSCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs.220,00) mensuales, estableciéndose el aumento automático y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tanto de la mensualidad como de los bonos especiales para útiles escolares en el mes de agosto y para los estrenos en el mes de diciembre, fijados. SEGUNDO: Vista el acta del acuerdo conciliatorio que riela al folio veintidós (22) del presente expediente de fecha 15-02-2.011, se ordena citar de acuerdo a lo solicitado en la misma, a la ciudadana: OLGA DEL CARMEN BERNAL VACA. PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN COLONCITO MUNICIPIO PANAMAERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, A LOS DIECIOCHO (18) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE. AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ

DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libro boleta de notificación a la parte solicitada y se publicó la anterior decisión siendo las once y treinta (11:30 a.m.) de la mañana. Conste.-

LA SCRIA.,

MARIA GUERRERO


SCAZ/megr/jae-