REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO DOS DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, viernes dieciocho (18) de Febrero del año dos mil once (2011)
200º y 151º

Visto el oficio remitido a este Juzgado por parte de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, signado bajo el Nº 20F17-0591/11, de fecha 18 de Febrero 2011, mediante el cual se solicitó de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, LA DESTRUCCIÓN Y/O INCINERACIÓN DE LA DROGA INCAUTADA, causa Nro. 2C-3189/2011, caso Fiscal Nro. 20-F17-0048/11, seguida contra el adolescente (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), en procedimiento efectuado en fecha 06/02/2011; este Tribunal para resolver observa:
Dispone el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, entre otros aspectos que es el Juez de Control quien debe autorizar a solicitud del Ministerio Público la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación de los expertos o expertas que designe al efecto, quienes constatarán su correspondencia con la sustancia declarada en el acta correspondiente. La destrucción dentro de los treinta días a su comiso será preferentemente por incineración o, en su defecto, por otro medio apropiado de acuerdo a la naturaleza de las mismas, la cual está a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario o funcionaria de la policía de investigaciones penales, un experto o experta de la misma, y el operador del horno o del sistema de destrucción. Los mismos suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento que se levante. El traslado para la destrucción de la sustancia se realizará con la debida protección y custodia.
Por otra parte, se desprende que el Ministerio Público, junto a su solicitud consigna copia simple de la PRUEBA DE ENSAYO ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE NRO. CO-LC-LR-1-JEF-0334, de fecha 06 de Febrero de 2011, suscrita por el Experto del Departamento de Química Luna Luis Enrique, adscrito al Comando de Operaciones, laboratorio Regional Nro. 1, de la Guardia Nacional bolivariana, mediante el cual dejo constancia que la muestra consiste en: un (01) envoltorio, forrado en papel de color blanco, contentivo de dos (02) minienvoltorios, tipo cebollitas, elaboradas en material plástico trasparente, los cuales contiene en su interior, una sustancia de color marrón, de olor fuerte y penetrante. CON PESO BRUTO DE DOS GRAMOS CON DOS MILIGRAMOS, PARA UN PESO NETO DE CERO GRAMOS CON CUATRO MILIGRAMOS. Así mismo, se observa que de la prueba realizada se encontró: COCAÍNA.
Igualmente, se desprende que el Ministerio Público, junto a su solicitud consigna copia simple de la EXPERTICIA QUÍMICA, de fecha 12 de Febrero de 2011, suscrita por el experto SM/1ra JOSE EVELIO SIERRA CASTRO, adscrito al Comando de Operaciones, laboratorio Regional Nro. 1, de la Guardia Nacional bolivariana, mediante el cual se evidencia de la Experticia como conclusión que: “Por el examen físico, observación microscópica, pruebas de orientación y reacciones químicas, se concluye que la muestra suministrada para realizar la presente experticia se encontró: COCAINA.
De la misma manera, observa quien decide que de la Experticia practicada a la Droga antes descrita que se devuelve a la Sala de Evidencias del DF-12-CR-1, con precinto de Seguridad No. 040848, la muestra identificada con el Nro 01, se colectó 0,2 gramos de Material, para análisis de certeza y botánica, se colocó dentro de una bolsa de material plástico sellada con precinto de seguridad N° 040802.
Ahora bien, observa esta operadora de justicia que de acuerdo a la revisión realizada a la Experticia practicada por suscrita por el experto Luna Luis Enrique, adscrita al Comando de Operaciones, laboratorio Regional Nro. 1, de la Guardia Nacional bolivariana, AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN Y/O INCINERACIÓN del embalaje diferenciado, los embalajes originales de la muestra objeto de la experticia, la cantidad de CERO GRAMOS CON DOS MILIGRAMOS (0,2), DE COCAINA de la muestra objeto de la experticia, que se devuelve a la Sala de Evidencias del DF-12-CR-1, con precinto de Seguridad No. 040848, la muestra identificada con el Nro 01, se colectó 0,2 gramos de Material, para análisis de certeza y botánica, se colocó dentro de una bolsa de material plástico sellada con precinto de seguridad N° 040802, todo relacionado con la causa penal N° 2C-3189/2011, seguida contra el adolescente (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), en procedimiento efectuado en fecha 06/02/2011, lo cual consta según Prueba de Orientación, pesaje y precintaje N° CO-LC-LR-1-JEF-0334, de fecha 06 de Febrero del año 2011 y DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO N° CO-LC-LR-1-JEF-DQ-2011-337; de conformidad con el artículo de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas; y así se decide.
Por otro lado, se deja constancia que a los fines previstos en el único aparte del artículo 191 de la Ley Orgánica de Drogas, no se procedió a notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Salud, en virtud de que no hubo solicitud previa por parte del Ministerio Público; y así se decide.
Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público a los fines previstos en la ley; y así se decide.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide:
Primero: AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN Y/O INCINERACIÓN del embalaje diferenciado, los embalajes originales de la muestra objeto de la experticia, la cantidad de CERO GRAMOS CON DOS MILIGRAMOS (0,2), DE COCAINA de la muestra objeto de la experticia, que se devuelve a la Sala de Evidencias del DF-12-CR-1, con precinto de Seguridad No. 040848, la muestra identificada con el Nro 01, se colectó 0,2 gramos de Material, para análisis de certeza y botánica, se colocó dentro de una bolsa de material plástico sellada con precinto de seguridad N° 040802, todo relacionado con la causa penal N° 2C-3189/2011, seguida contra el adolescente (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), en procedimiento efectuado en fecha 06/02/2011, lo cual consta según Prueba de Orientación, pesaje y precintaje N° CO-LC-LR-1-JEF-0334, de fecha 06 de Febrero del año 2011 y DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO N° CO-LC-LR-1-JEF-DQ-2011-337; de conformidad con el artículo de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas.
Segundo: Remítase con oficio las actuaciones a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público. Líbrese el oficio respectivo.
Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-



ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS.
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL







ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA DE CONTROL



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.-


CAUSA PENAL N° 2C- 3189/2011
Caso Fiscal N° 20-F17-0048/2011
MDCSP/dmgr.-