PRIMERO: Ordena al ciudadano LISANDRO DAVID CASTILLO MENDOZA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.173.341, a salir de la residencia del hogar común que mantiene con la víctima, ubicada en calle La Quebrada, Nº P-54, Altos de Gallardía, Palo Gordo, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, hogar común con la víctima, en un lapso de 48 horas el cual se empezara a contar a partir del día de hoy, 18 de enero de 2006.
SEGUNDO: Se prohíbe expresamente al ciudadano LISANDRO DAVID CASTILLO MENDOZA, perturbar a la victima y generar cualquier tipo de disputa o agresión a la misma.
TERCERO: Se insta tanto a la ciudadana Yolimar Boada Guerrero y su cónyuge Lisandro David Castillo Mendoza, a acudir a la Jurisdicción de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente a coordinar lo relacionado con la pensión de alimentos y régimen de visitas de su menor hijo.
CUARTO: Se insta tanto al Ministerio Público, a velar para que tanto la víctima como .....