COMISION N°664-2005. PARTES: AMELIA LIZARAZO DE TRIANA CONTRA NELSON ANTONIO GIRON OLARTE Y MIGUEL GIRÓN YEPEZ. MOTIVO: EMBARGO EJECUTIVO. FECHA Y HORA DE EJECUCIÓN: 18 DE ENERO DE 2006/11:26 A.M. En horas de despacho del día de hoy Dieciocho (18) de Enero de dos mil seis, siendo las Once y Veintiséis de la mañana (11:26 a.m) se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín, Rafael Urdaneta y Córdoba de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en un inmueble ubicado en la Urbanización Sur, conocido también como sector Los Palones, callejón Las Monjas casa N° 17-14, Qta. Elizabeth, de la localidad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, a los fines de practicar medida de Embargo Ejecutivo para lo cual fue comisionado este Tribunal, estando en compañía de la co-apoderado judicial de la parte actora, abogado Rosa Amelia Triana, Inpreabogado N°90.630 y del efectivo policial Johanny Castellanos, placa N° 594 quien en calidad de custodia acompaña al Tribunal. Se procedieron a hacer los toques de ley y compareció una persona que se identificó con su cédula de identidad como Nelson Antonio Girón Olarte, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la cédula de identidad N° V-3.192.501, a quien se le notificó de la misión y objeto del Tribunal, permitiéndole el ingreso al interior del inmueble donde procedió a constituirse. Este Tribunal ordena dar un tiempo prudencial para que las partes conversen y se les exhorta para que lleguen a un acuerdo que los beneficie a ambos. Se nombra como perito avaluador al ciudadano Nelly Quiñónez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.303.029 y como depositaria judicial a la ciudadana Ledy E. Quintero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.008.894, delegada de la depositaria judicial La Seguridad, quienes estando presentes aceptaron el cargo, previo juramento de ley y entraron en el ejercicio de sus funciones. En este estado solicita el derecho de palabra la abogado Rosa Triana, antes identificada y concedido como le fue expone: “Solicito al Tribunal que proceda a la ejecución de la medida comisionada en vista de no haber llegado en este momento a ningún acuerdo con la parte ejecutada; es todo”. Visto lo solicitado por la parte actora, este Tribunal le ordena al perito avaluador a que proceda a identificar y describir el inmueble objeto de esta medida y le de el correspondiente justiprecio. El perito avaluador dando cumplimiento as lo ordenado por el Tribunal informa: “Se trata de una casa para habitación que consta de: paredes de bloque frisadas, techo en placa frisada, ambos con acabados de pintura, ventanas tipo persianas con su respectiva protección al igual que el frente de la vivienda que presenta rejas y puertas de protección, con porche y espacio para garaje a cada lado del inmueble, en piso rústico y sus paredes en bloque frisadas y pintadas. El inmueble en su parte interna consta de: Un área de sala- recibo- comedor, subdividida en tres (3) espacios y de niveles, con pisos de cerámica color marrón; en el área destinada a la sala con pisos de cerámica colores blanco perlado con vetas grises y dorados. Cuatro (4) salas de baño con sus respectivas piezas sanitarias y pisos de cerámica al igual que sus paredes; tres (3) habitaciones con pisos de cerámica cada una con su respectivo closet en madera y ventanas de persianas, área de lavandería con protección metálica y closet empotrado con puertas metálicas. Todo lo anterior en buen estado de conservación. El referido inmueble se encuentra ubicado en las adyacencias de la Urbanización Sur, con vías de acceso en buenas condiciones y cuyas medidas y linderos una vez verificados por mi pude constatar que se corresponden con lo previsto en el escrito de demanda. Por todo lo anterior le doy al presente inmueble un valor prudencial de Sesenta Millones de Bolívares (Bs.60.000.000,oo), es todo”. Visto el informe y justiprecio dado por el perito avaluador este Tribunal Administrando Justicia en nombra de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara formalmente Embargado y de manera Ejecutiva el 50% de los derechos y acciones que le corresponden al ciudadano Nelson Antonio Girón Olarte del inmueble antes descrito ubicado en la Urbanización Sur avenida Las Monjas, casa N° 17-14, de esta localidad de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira y de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, se Declara consumada la desposesión jurídica del ejecutado y se le hace formal entrega de lo aquí embargado a la depositaria judicial nombrada en este acto, mediante inventario que consta en la presente acta. En este estado solicita el derecho de palabra la Abogado Rosa Triana, ya identificada y concedido como le fue expone: “Según lo dispuesto en el artículo 537 del código de procedimiento civil, me reservo el derecho de solicitar al Tribunal de la causa el canon de arrendamiento correspondiente al inmueble en forma mensual ya que el mismo permanecerá ocupado por la parte ejecutada, es todo”. Este Tribunal ordena que de conformidad con el artículo 535 del código de procedimiento civil se participe de este embargo al Registro Subalterno de este municipio a fin de que se abstenga de registrar toda escritura que verse sobre gravamen o enajenación del inmueble aquí embargado. Se ordena que por secretaría se de lectura a la presente acta y de no haber observación alguna se de por terminado y firmado por los presentes. Leída como ha sido la presente acta y no habiendo observación alguna se da por terminada y se procede a firmar por los presentes y siendo la Una y Veinte de la tarde (01:20 p.m) se ordena el regreso del Tribunal a su sede definitiva. EL JUEZ PROVISORIO (FDO. ILEGIBLE) ABG. JOSE VALENTIN TORRES R. EL NOTIFICADO Y EJECUTADO (FDO. ILEGIBLE) NELSON A. GIRON O. LA COAPODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA (FDO. ILEGIBLE) ABG. ROSA AMELIA TRIANA. LA DEPOSITARIA JUDICIAL (FDO. ILEGIBLE) ABG. LEDY QUINTERO. EL PERITO AVALUADOR (FDO. ILEGIBLE) KELLY QUIÑONEZ. CUSTODIA POLICIAL (FDO. ILEGIBLE) JOHANNY CASTELLANOS. LA SECRETARIA (FDO. ILEGIBLE) ABG. DAYANA M. RIVAS H. (HAY SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL).