Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en los Penal, del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en Funciones de Control N° 08, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:
ÚNICO: Niega revisión de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad decretada en fecha 11-01-2012, a CAMARGO VILLÁN JUAN CARLOS, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 05-09-1993, de 18 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° 25.025.064, hijo de Aleida Villán (V) y Adolfo Martínez (M), con residencia en El Mirador La popa, carrera 7 bis, casa s/n, bajando por la bodega de la señora Julia, San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0426-311.97.65 (mamá), a quien se le imputa la presunta de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Có.....