REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, viernes diecisiete (17) de Febrero del año 2012
201º y 152º
Causa Penal N° E-2825-2011
DECISIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL JOVEN ADULTO: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)
Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; oídos los alegatos realizados por la Abogada Glenda Magaly Torres Bautista, en su condición de Defensora Pública del joven adulto sancionado; Abogada Yajaira Monsalve, en su condición de Décimo Novena (A) del Ministerio Público; así como lo manifestado por el joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); y, revisadas las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:
En fecha 24 de marzo de 2011, se produjo la aprehensión del joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), como se evidencia de las actas procesales en su Primera pieza.
Igualmente corre a los folios 195 al 201 en la Primera pieza, Acta de Audiencia Preliminar, de fecha 26 de mayo de 2011, celebrada en el Juzgado de Control número Dos de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del estado Portuguesa, donde el joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), admitió los Hechos y solicitó la imposición inmediata de la Sanción, por tal motivo el Tribunal lo declaró responsable penalmente y le fue impuesta como sanción las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.
De igual manera, se evidencia al folio 36 de la causa segunda pieza, auto de ejecútese de la sanción impuesta y el cómputo de ley, correspondiente a la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE UN ((01) AÑO Y SEIS (06) MESES, impuesta al joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; de cuyo cómputo se desprende que, desde el día 24 de marzo de 2011, fecha de la detención del joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), hasta el día de hoy 17 de Febrero de 2012, se observa que HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD EL LAPSO DE DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS.
Al folio 41 de las actas procesales segunda pieza, corre agregada Acta de Imposición de la Sanción de fecha 27 de junio de 2011, suscrita por el joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), ante el Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, donde se compromete al cumplimiento de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES; de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Corre agregado en el folio 146 de la segunda pieza, traslado del joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), al Centro Penitenciario de Occidente.
Corre agregado en los folios 184 de la causa, riela Informe Social de fecha 14-12-2011, suscrita por la Criminóloga Amairene Mora Guerrero Departamento de Trabajo Social, Zulay Méndez Departamento de Unidad Educativa, Criminóloga Maira Barragan y Carlos Guarin Departamento de deporte, del joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), en el cual se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: SITUACIÓN JURÍDICA: El joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), ingresa a este centro penitenciario el 23 de septiembre de 2011, con boleta de encarcelación N° 010/2011, emitida por el Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, y fue sentenciado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Un (01) año y seis (06) meses. SINTESIS Y EVALUACIÓN: El joven adolescente proviene de un hogar desestructurado, de escasos recursos económicos, se observa ausencia de la figura paterna; ocupa el primer lugar en orden cronológico de tres hijos concebidos con su madre. Se inicio en la etapa educativa inicial a la edad de seis (06) años; aprueba el bachillerato con 17 años, iba a continuar con sus estudios universitarios pero no puede debido a que es detenido. Alternando con sus estudios a los 14 años de edad, comenzó a trabajar como obrero en la agricultura, devengando un sueldo semanal el cual permite ayudar económicamente en el hogar. Con 16 años de edad forma su hogar secundario en unión libre y como resultado de la misma tuvo una hija que actualmente cuenta con 2 años de edad. Dicha relación se rompe con su ingreso en el Centro Penitenciario de Occidente. Manifiesta el consumo de sustancias psicoactivas, desde su ingreso al centro penitenciario (marihuana). Dentro del Centro Penitenciario de Occidente cuenta con 02 meses y 15 días de reclusión, en este tiempo se ha adaptado de manera positiva a las normas establecidas, cumple con las reglas normativas que rigen este Centro Penitenciario, respeta la figura de autoridad, es colaborador al momento de las entrevistas, personalmente el joven se observa ubicado en el tiempo y espacio con vestimenta de acuerdo a su edad y sexo y religión, presuntamente con un estado de salud favorable. En cuanto al núcleo familiar refiere que cuenta con el apoyo familiar, moral y económico por parte de la progenitora, Mireya Trigos López, quien lo visita eventualmente ya que vive fuera del territorio nacional, y no cuenta con los recursos económicos suficientes. En su evolución intramuros encontramos que laboralmente se encuentra activo, realizando el aseo de la letra en la que vive, en el área deportiva practica regularmente futbolito, y en lo que concierne al área educativa se encuentra inactivo, ya que es colombiano y no posee ningún documento de identificación. Se encuentra dentro del centro penitenciario de Occidente en el edificio 2, letra D. en lo que respecta a la actividad delictiva, asume la comisión del delito, presenta nivel autocrítico y reflexivo adecuado, se observa intimidación positiva de la sanción impuesta, ha sido capaz de reconocer los aspectos de su vida que se encuentran afectados por su conducta errada. Presenta metas de vida claras y accesibles, de acuerdo a su edad y condición. METAS: Continuare participando en las diferentes disciplinas deportivas. Seguiré realizando actividades laborales que fomenten la reinserción. Seguiré apegado a las reglas y normas que rigen la institución, penitenciaria para seguir conservando buena conducta. Reflexionar sobre mi conducta errada y buscar la forma de trabaja y actuar apegado a las normas. ESTRATEGIAS: Ayudar al fortalecimiento y conservación de buena conducta. Incentivar la participación de actividades culturales y laborales. Realizar seguimiento continuo y supervisión a las diferentes actividades intramuro. Rendir evaluación periódica al Tribunal de menores.
Corre en el folio 188 de la causa, riela Constancia educativa del joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 15 de diciembre de 2011, suscrita por Zulay Méndez Coordinadora de la Unidad Educativa y por el Director del Centro Penitenciario de Occidente Fabio Castro, en la cual se deja constancia que desde que ingreso el joven no ha realizado ninguna actividad educativa.
Corre en el folio 189 de la causa, riela constancia deportiva del joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 20 de diciembre de 2011, suscrito por el coordinador de deportes Carlos Gaurin y por el director del Centro penitenciario de Occidente Fabio Castro, en el cual se deja constancia que el joven adulto participa como atleta en la disciplina de futbol de lunes a viernes.
Corre en el folio 190 de la causa, riela constancia laboral del joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 20 de diciembre de 2011, suscrito por el Director del Centro Penitenciario de Occidente Fabio Castro, en el cual se deja constancia que durante su reclusión se ha desempeñado en la actividad de aseo y mantenimiento de lunes a viernes.
Corre agregado en el folio 191 de la causa, riela diagnóstico criminológico realizado por el departamento de criminología del Centro Penitenciario de Occidente, de fecha 15 de diciembre de 2011, suscrito por la criminólogo Mayra Barragan, del joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), en el cual se deja constancia de lo siguiente: se trata de joven de 18 años de edad, quien ingresa a este Centro Penitenciario de Occidente en fecha 23-09-2011, por la comisión del delito de Transporte de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, al realizar entrevista criminológica se observa en el joven buena presencia, receptividad al diálogo, orientación en el tiempo, espacio y personas, y aptitud reflexiva frente al delito. Dentro del establecimiento realiza actividades laborales y deportivas encontrándose inactivo en la parte educativa, lo que facilita su resocialización, del mismo modo presenta disposición al cambio positivo de conducta.
Corre agregado en el folio 192 de la causa, riela constancia de buena conducta, de fecha 13 de diciembre de 2011, suscrito por el director del Centro Penitenciario de Occidente Fabio Castro, del joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA).
Corre agregado en el folio 195 de la causa, riela Informe Evolutivo Integral, de fecha 13 de enero de 2012, suscrito por el director de la Casa de Formación Integral "San Cristóbal" Juan Sandoval, en el cual se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: ÁREA SOCIAL: Situación actual del adolescente en la Casa de Formación Integral "San Cristóbal": El joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), ingresó a la Casa de Formación Integral "San Cristóbal" el 09-08-2011, trasladado de la Casa de Formación Integral (V) Guanare estado Portuguesa, por la causa de TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, motivo por el cual fue sancionado a un (01) año y seis (06) meses privado de la libertad, con un tiempo de permanencia en este centro de un (01) mes y catorce (14) días. (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), es orientado por trabajo social en relación a la causa, teniendo aceptación reflexionando y mostrando interés en su reinserción a la sociedad. El joven adulto se adapto a las normas que se rigen en el centro, actuando de forma respetuosa y colaborador con el personal, fue facilitador sus conocimientos en diversas actividades artesanales, el cual las impartía a sus compañeros recluidos en el centro para así dar cumplimiento de las metas estipuladas a la reinserción social. Recibe visitas de su progenitora, brindándole el apoyo moral y la orientación necesaria, así mismo le presta atención con los útiles personales que amerita el joven. (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), se le garantizó el derecho a la salud durante su permanencia en este centro, fue valorado en el área de enfermería del C.F.I., el día 14 de septiembre de 2011, se le presto atención medica por fractura de tabique, donde lo atendieron en el hospital central de San Cristóbal en el área de traumatología. Gestionándole por trabajo social la operación el cual quedo pendiente para el 26 de octubre de 2011. donde se le entrego a la mamá informes y la cita del día de la operación para que le hiciera el seguimiento ya que fue trasladado al C.P.O. antes de la fecha pautada. El joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), presentó una evolución en el desarrollo de las actividades del plan individual demostrando provecho a su formación Integral, presentando buen rendimiento en las mismas como son: En instrucción premilitar, el joven adulto desarrolló sus conocimientos teóricos y prácticos con precisión, coordina los movimientos con agilidad, trabajando coordinadamente con sus compañeros, respetando y acatando las ordenes impartidas por el instructor, participando activamente en los lunes cívicos. En el deporte practica el futbol sala, basquetbol, ajedrez y voleibol, obteniendo los conocimientos teóricos y prácticos de los reglamentos con agilidad física y técnica e igualmente colabora con las actividades realizadas asistiendo con puntualidad y brindando apoyo al facilitador y a sus compañeros. También dictó a los adolescentes recluidos en la Casa de Formación Integral "San Cristóbal", el curso de elaboración de peluches en papel higiénico, cofres en paletas de madrea, tejido de chinchorros tejidos con bases para materos colgantes, coordinado por el departamento de trabajo social, donde se destaco logrando que sus compañeros asimilaran estos conocimientos con atención, agilidad y practica siendo positiva su labor. ÁREA PSICOLÓGICA: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), colombiano, de 18 años de edad, permaneció en la Casa de Formación Integral "San Cristóbal" un (01) mes y catorce (14) días aproximadamente, detenido por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, por ello fue privado por el lapso de un (01) año y seis (06) meses. Psico-conductualmente se observó una excelente disposición al cambio social, para el momento de la evaluación se expreso educadamente, mantuvo contacto visual, demuestra sinceridad y empatía, tiene capacidad para auto-evaluar su conducta teniendo presente errores cometidos. En el plano mental, se evaluó orientación alo-psíquica y auto psíquico, lenguaje adecuado al entorno social, estabilidad emocional, ansiedad moderada, posee tolerancia ante una posible frustración del proceso de detención, congruencia afectiva, posee capacidad para evocar recuerdos a mediano y largo plazo, al igual que metas ajustadas a la realidad. En el área social, el joven adulto mientras estuvo en la Casa de Formación Integral "San Cristóbal", cumplió con las actividades propuestas por la institución tales como: instrucción premilitar, deporte, aseo y sobre todo actividades artesanales, todo ello determina pronostico de integración social favorable, aunado al apoyo incondicional materno. COMENTARIO: De manera global, según lo evaluado durante su estadía en dicho centro, se pondera a (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) con un 86% que lo capacita para la reinserción social.
Corre agregado en el folio 201 de la causa, riela evaluación cualitativa del joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 31 de agosto de 2011, asignatura Instrucción Preliminar.
Corre agregado en el folio 202 de la causa, riela evaluación cualitativa del joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 30 de septiembre de 2011, asignatura Instrucción Preliminar.
Corre agregado en el folio 203 de la causa, riela evaluación cualitativa del joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha agosto y septiembre de 2011, asignatura Deporte
Corre agregado en el folio 204 de la causa, riela informe de actividades del joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 09 de Nero de 2012, cursos Peluches en papel higiénico, cofres en paletas de madera, tejido de chinchorro, tejido de base para materos colgantes, en la cual se deja constancia de lo siguiente: el joven adulto aporto sus conocimientos sobre dichos cursos facilitándoselos a sus compañeros en reclusión, siendo un proyecto positivo, debido a que los que lo realizaron siguen facilitando a los nuevos ingresos los conocimientos adquiridos de (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), quedando como proyecto productivo de esta Casa de Formación Integral "San Cristóbal"
Corre agregado en el folio 206 de la causa, riela Informe Conductual, de fecha 13 de enero de 2012, suscrito por el psicólogo Eison Roa, en el cual se deja constancia de lo siguiente: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de nacionalidad colombiana, de 18 años de edad, privado de la libertad por el delito de Trafico ilícito de droga en la modalidad de transporte, sancionado a un (01) año y seis (06) meses. Durante el tiempo recluido en la Casa de Formación Integral "San Cristóbal", el joven adulto demostró integración social, adoptando una conducta operativa, participa en la mayoría de las actividades planificadas por la institución con disposición y respeto. El adulto prenombrado reflejó durante el mes y 14 días detenido en dicho centro formativo, interés de establecer relaciones inter –sociales de empatía ante el personal que labora en la Institución y sus compañeros de fase, también acata ordenes, respetando la figura de autoridad establecidas; además es capaz de reconocer errores y enmendar fallas conductuales. El 14 de septiembre del 2011, fue agredido por un adolescente, causándole fractura del tabique, se le brindo a (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), atención medica oportuna.
CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA):
Revisada la presente causa se observa que desde el día 24 de marzo del año 2.011, fecha de la detención del joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), hasta el día de hoy 17 de Febrero de 2012, se observa que HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD EL LAPSO DE DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, faltándole por cumplir un tiempo de SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DÍAS; ya que la medida de privación de libertad, fue impuesta por el lapso de Un (01) año y seis (06) meses; y dicha medida finalizará el día veinticuatro (24) de septiembre de 2012.
DE LA REVISIÓN DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA
Solicita la ciudadana Abogada Glenda Magaly Torres Bautista, en su carácter de Defensora Pública del joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), la sustitución de la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa para el joven, tomando en cuenta los avances obtenidos por su representado, durante el tiempo que ha permanecido recluido.
Ahora bien, dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley. “
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde a la Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse de que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.
De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:
“Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad del adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y psico-social.”
La norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y de juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso en desarrollo del adolescente;...”
Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.
Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.
Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en él una persona útil.
Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta a la adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso de desarrollo del adolescente.
En el caso que nos ocupa, se observa el Informe Social practicado al joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 20 de diciembre de 2011, que él reflejó una evaluación positiva que lo aventaja en su proceso de cambio y mejora para la reinserción social, reflejando internalización de la pena y cambios conductuales.
Ante tal situación, considera esta Juzgadora que el joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), ha internalizado normas, ha reflexionado respecto del delito cometido, ha obtenido una evolución satisfactoria en todos los aspectos en general; estimando esta Juzgadora, que con la sustitución de la misma, por otra sanción menos gravosa, el prenombrado joven podría controlar sus impulsos, y su evolución sería altamente satisfactoria estando en libertad; aspectos éstos que le aventajarían para lograr su reinserción social y el proceso educativo que persigue la Ley Especial.
En consecuencia, con base en las anteriores consideraciones, esta operadora de justicia revisa la Medida Privativa de Libertad impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, al joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); y la sustituye por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, hasta el 24 de septiembre de septiembre de 2012; la cual consiste en que el mismo, se someterá a la supervisión, asistencia y orientación, de los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una vez al mes; debiendo presentar ante este Tribunal constancias de las actividades que se encuentre realizando; y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA, hasta el 24 de Septiembre de 2012, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse a charlas de orientación conductual una vez cada mes, por ante los especialistas adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, para un total de ocho (08) charlas, debiendo los especialistas consignar las constancias de asistencia respectiva. 2.- Obligación de continuar con sus estudios de educación, o realizar un curso de capacitación de acuerdo a sus habilidades o realizar una actividad laboral de carácter lícita, debiendo consignar el adolescente la constancia de la actividad que se encuentre realizando. 3.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes, psicotrópicas y/o bebidas alcohólicas. Y 4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso; y así se decide.
Así mismo, se ordena librar Boleta de Libertad del joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), dirigida al Director del Centro Penitenciario de Occidente, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida y simultáneamente Reglas de Conducta; y así se decide.
Igualmente, se ordena librar oficio a los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines que regule, supervise, asista y oriente, al joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), debiendo presentar las constancias de asistencia a las charlas y las constancias de seguimiento social, y el respectivo informe, y así se decide.
Finalmente, quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 26 de Mayo del año 2.011, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, al joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta al joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), antes identificado, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, hasta el 24 de septiembre de septiembre de 2012; la cual consiste en que el mismo, se someterá a la supervisión, asistencia y orientación, de los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una vez al mes; debiendo presentar ante este Tribunal constancias de las actividades que se encuentre realizando; y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA, hasta el 24 de Septiembre de 2012, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse a charlas de orientación conductual una vez cada mes, por ante los especialistas adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, para un total de ocho (08) charlas, debiendo los especialistas consignar las constancias de asistencia respectiva. 2.- Obligación de continuar con sus estudios de educación, o realizar un curso de capacitación de acuerdo a sus habilidades o realizar una actividad laboral de carácter lícita, debiendo consignar el adolescente la constancia de la actividad que se encuentre realizando. 3.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes, psicotrópicas y/o bebidas alcohólicas. Y 4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso.
Tercero: Líbrese Boleta de Libertad del joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), dirigida al Director del Centro Penitenciario de Occidente, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida y simultáneamente Reglas de Conducta.
Cuarto: Líbrese oficio a los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines que regule, supervise, asista y oriente, al joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), debiendo presentar las constancias de asistencia a las charlas y las constancias de seguimiento social, y el respectivo informe.
Quinto: Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. GETSY CARINA GARCÍA CÁRDENAS
SECRETARIA DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.
Sria.-
Causa Penal Nº E-2825/2.011
ALBJ/gcgc.-