En tal sentido, la norma procesal es clara en afirmar que el recurso de hecho se deberá interponer ante el Tribunal de Alzada; el cual, luego de la disposición contenida en la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009 emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de abril de 2009, lo constituye para el Referido Juzgado de Municipio, el Juzgado Superior con materia Civil, Mercantil, de Tránsito y del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial y no éste Tribunal de Primera Instancia, por haber desaparecido la estructura clásica vertical del principio de la doble instancia; razón por la cual, por cuanto éste Juzgado es considerado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, luego del 18 de marzo de 2009, como un Juzgado del mismo nivel del prenombrado Juzgado de Municipio, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del referido recurso de hecho y DECLINA LA COMPETENCIA.....