En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de las testigos las ciudadanas ARNOLDO VILLAMIZAR, CARMEN JANETH ARIAS QUINTERO, TEODOSIO MONTAÑEZ RINCON Y SARA JIMENEZ, ya identificadas, todas domiciliadas en el Municipio Junín del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, a los ciudadanos SEGUNDO JAVIER RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.518.965, LUIS ALIRIO CAMARGO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.217.058, DORA ELISA MARTINEZ RAMIREZ, venezolana, mayor nde edad, Viuda, .....