Vista la solicitud presentada por el ciudadano SEGUNDO JAVIER RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.518.965, LUIS ALIRIO CAMARGO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.217.058, DORA ELISA MARTINEZ RAMIREZ, venezolana, mayor nde edad, Viuda, titular de la cedula de identidad N° V- 9.465.604 y ALEXANDER RAMIREZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.468.143, domiciliados en el Sector Ruiz Pineda avenida Bolívar, casa 4- 70, parroquia Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira y civilmente hábiles, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio; HENRY TOLEDO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.247.917, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 195.634. una casa de dos pisos primer nivel consta de Cinco (5) habitaciones, Cuatro Baños con todos sus accesorios, una (1) sala y comedor, Una (1) cocina con mesones y gabinetes de cemento recubiertos de cerámica, Doce(12 Puertas entamboradas y metálicas, seis (6) ventanas metálicas, techo de asbesto una parte y otra de acerolit y estructuras metálicas, un (1) lavadero de cemento, una Placa de cemento de 7, 20 x 7; 40 metros , paredes de bloque de cemento debidamente frisadas y pintadas, piso de cemento pulido y otra parte de mosaico, un (1) tanque de cemento para el uso de agua potable de capacidad de mil litros (1000 lts), dos closets con estructura de madera y cemento, una (1) reja metálica como puerta principal con vidrio que sirve de garaje y dos (2) ventanas panorámicas metálicas de hiero forjado, un cuarto de herramientas, un (1) garaje de piso de cemento pulido rustico mancomunado alas dos áreas construidas, todas las instalaciones de aguas blancas y aguas servidas, como sistema eléctrico de todas sus instalaciones. EL PRIMER APARTAMENTO: consta de una (1 ) reja principal metálica, una (1 ) escalera de cemento con sus respectivos escalones , una (1) puerta Principal metálica dos (2 ) ventanas metálicas tipo persianas, un(1) porche, piso de terracota, techo de acerolit y estructura metálica , paredes de bloque pintadas y frisadas, un (1) lavadero de cemento, un (1) baño principal con todos sus accesorios Un (1) cuatro de Habitación, una (19 sala Comedor, una (1) cocina con mesones de cemento recubiertos en cerámica con sus respectivas dependencias y anexidades, instalaciones de aguas blancas y aguas servidas, y un Segundo apartamento coque consta de una (1) escalera de cemento con sus respectivos escalones, una(1) reja protectora en la escalinata de las escaleras de entrada al apartamento, techo de estructura metálica y acerolit, paredes de bloque frisado, dos puertas principales metálica, dos puertas entamboradas, tres ventanas metálicas tipo panorámicas, Un !) baño principal, un (1) lavadero de granito, una (1) cocina con mesones de cemento recubiertos en cerámica, una (1) sala Comedor, un (1) pasillo, un (1 ) garaje Rustico, con sus respectivas dependencias y anexidades, instalaciones de aguas blancas y aguas servidas. Todo con las siguientes medidas y linderos: NORTE. Con predios de Roselina Sepúlveda Maldonado, mide 9,95 metros. SUR: con predios con la avenida Bolívar, Mide 9.95 metros. ESTE: con predios de Gregoriana de Grimaldo, mide 27,79 metros y OESATE: Con predios de Macrobio García, mide 27,79 metros para una superficie total de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y NUN METROS (276,51 METROS), según lo señala la carta catastral N° 201401U01012010000000000000 de fecha 07/03/2017 de la alcaldía del Municipio Junín del Estado Táchira. Y adjudicado según consta de documento N° 67 de la sindicatura Municipal de fecha 08 de Julio de 1987

En fecha 13 de Marzo 2017, (folio 21) se admitió la solicitud y se instó a los solicitantes a presentar las testimoniales al tribunal.

En fecha 15 de Marzo de 2017, (fl. 22 al 25) comparece por ante este tribunal los ciudadanos ARNOLDO VILLAMIZAR, CARMEN JANETH ARIAS QUINTERO, TEODOSIO MONTAÑEZ RINCON Y SARA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 9.148.183, V- 9.469.065, V- 16.232.930 y V-22.635.335, respectivamente, a fin de rendir testimoniales pertinentes a la causa.


En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de las testigos las ciudadanas ARNOLDO VILLAMIZAR, CARMEN JANETH ARIAS QUINTERO, TEODOSIO MONTAÑEZ RINCON Y SARA JIMENEZ, ya identificadas, todas domiciliadas en el Municipio Junín del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, a los ciudadanos SEGUNDO JAVIER RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.518.965, LUIS ALIRIO CAMARGO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.217.058, DORA ELISA MARTINEZ RAMIREZ, venezolana, mayor nde edad, Viuda, titular de la cedula de identidad N° V- 9.465.604 y ALEXANDER RAMIREZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.468.143.


A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.

Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Primero Ordinario de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los 16 días del mes de Marzo de Dos mil Diecisiete. Años 206° de la independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Provisoria


Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular


Abg. CARLOS LUIS PEÑA BEDOYA

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 03:20 p.m.

Sol. 11167-16
ARA/Carlos